SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2025-S3
Fecha: 18-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memoriales de 5 y 20 de abril; 12 de mayo; 6, 23 y 28 de junio; y, 21 de julio, todos de 2022, Marco Alfredo Valverde Velásquez en representación legal de la empresa STARPHONE BOLIVIA S.R.L. -ahora accionante-, solicitó a Eddy Junior Flores Quispe, Fiscal de Materia -ahora demandado-, dejar sin efecto el secuestro de la motocicleta marca KeeWay, modelo RKG 2021, motor QJ162FMJ-B0244728, chasis LBBPEKVM2MBB96990, color rojo y de otros bienes; realizado mediante allanamiento de 24 de marzo de 2022, en oficinas de la mencionada empresa STARPHONEBOLIVIA S.R.L., ubicado en el local 31, piso 4 del edificio Plaza Bonita, en la calle Manko Kapac de la ciudad de La Paz, pidiendo además que se lo nombre depositario; toda vez que, el Ministerio Público por equivocación procedió con su secuestro, cuando en realidad es un motorizado que cuenta con toda la documentación legal, destinado a ser entregado como premio previo sorteo entre usuarios de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, encontrándose registrada para tal efecto ante la AJ (fs. 39 a 40 vta.; 42 a 43 vta.; 45 a 48; 51 a 54; y, 57 a 58 vta.)
II.2. En respuesta a las solicitudes precedentemente realizadas, a través de los decretos de 12 y 22 de abril; el Fiscal de Materia demandado no dio lugar a las mismas, porque el accionante no era parte del proceso; asimismo, por decretos de 13 de mayo; 7 y 23 de junio, requirió y reiteró informe al investigador asignado al caso; y, por decreto de 22 de julio -todos de 2022- pidió que el impetrante de tutela adjunte documentación respaldatoria sobre el derecho propietario del motorizado (fs. 41, 44, 49, 55, 59 y 65).
II.3. Mediante memorial de 29 de julio 2022, el solicitante de tutela ante la exigencia de presentación de documentación pidió complementación y enmienda; consiguientemente, a través de decreto de 1 de agosto del mismo año, la autoridad demandada dispuso que a efectos de establecer el derecho propietario de la motocicleta, adjunte el RUAT correspondiente al pago de impuestos y todo aquello que acredite que el motorizado pertenece a la empresa STARPHONEBOLIVIA S.R.L.; ante lo cual, el 4 de agosto de igual año, el accionante volvió a pedir complementación y enmienda, explicando que la motocicleta no contaba con RUAT, porque aún no tenía derecho propietario sino, sería el ganador quien lo tramite; en consecuencia, el demandado a través del decreto de 5 de agosto del señalado año, emitió requerimiento a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, para que informe sobre la titularidad y forma de adquisición del vehículo (fs. 66 a 74).
II.4. Conforme el Acta de audiencia virtual de consideración de la presente acción de libertad, la Jueza de garantías confirmó que el proceso penal seguido contra ciudadanos chinos por la presunta comisión del delito de ganancias ilícitas, dentro del cual se procedió al supuesto secuestro ilegal del motorizado reclamado por el accionante a través de esta acción de tutela, se encontraba sometido a control jurisdiccional del Juez Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz (fs. 85 a 87 vta.).