SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2025-S4
Fecha: 14-Mar-2025
En ese contexto, considerando que las autoridades judiciales o administrativas, están obligadas de aplicar los valores y principios constitucionales previstos en la Constitución Política del Estado, es pertinente reflexionar lo descrito en el Fundame
Por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada, aclarando que el impetrante de tutela, no agotó los recursos intra procesales dentro de la jurisdicción ordinaria, conforme establece el art. 306 del CPP, y activar los medios recursivos previstos por la norma procesal penal.
En ese entendido, esta Sala comparte el análisis jurídico efectuado por el Tribunal de garantías que realizo una valoración de los presupuestos de esta acción tutelar.
En consecuencia, el Tribunal de garantías al denegar la tutela solicitada, actuó de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 020/2022 de 30 de agosto, cursante de fs. 15 a 17 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, considerando que las autoridades judiciales o administrativas, están obligadas de aplicar los valores y principios constitucionales previstos en la Constitución Política del Estado, es pertinente reflexionar lo descrito en el Fundame