SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2025-S4

Fecha: 14-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2022, cursante de fs. 6 a 10 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente y en audiencia de medidas cautelares realizada el 3 de junio de 2022,  en el Juzgado Público de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, quedó pendiente diferentes actos investigativos, empero, al existir informe en el cuaderno de investigaciones que el investigador asignado al caso, desde el 1 de agosto había sido removido; por lo que, el 10 del mismo mes y año, solicitó al Fiscal asignado, requiera la reasignación de otro investigador, solicitud que fue respondida el 11 de igual mes y año, indicando que se requiera al Jefe de la División de Corrupción Pública, acudió a esta jefatura donde el Fiscal “Boris”, negó realizar la reasignación, aduciendo que el investigador seria el mismo, dando órdenes que no se atienda su solicitud, con ese antecedente, tomó contacto telefónico con el investigador Juan Carlos Daza Zenteno, el cual indicó que ya no es investigador asignado al caso, confinando el informe, dejándole en estado de indefensión, al no contar con un investigador asignado a su caso, las investigaciones no se pueden llevar a cabo, dilatando el proceso y vulnerando su derecho de acceso a la justicia, el principio de celeridad, conforme el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) que reconoce la modalidad de acción de libertad traslativa o de pronto despacho e innovativa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados, el derecho de acceso a la justicia y el principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar: que se remita el correspondiente requerimiento de reasignación de investigador y sea con todas las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías 

Celebrada la audiencia pública virtual, el 30 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia virtual ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y aclaró que el 24 de agosto de 2022, se solicitó al Fiscal dar curso el requerimiento, de la mejor manera; sin embargo, éste no supo atender, negándose coordinar con ellos.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Wilson Víctor Medrano Patti en audiencia, manifestó ser evidente que está a cargo de la investigación Fiscal de Materia de los delitos por uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes receptación en delito de corrupción, seguido a denuncia de la Dirección General de Migración, contra el accionante y de otros, en audiencia de medidas cautelares se dispuso detención preventiva  que fue modificada por la autoridad jurisdiccional a cargo del Juzgado Anticorrupción Tercero de El Alto, quien dispuso medida cautelar menos gravosa de detención domiciliaria.

Añadió, que se recibió informe de Juan Carlos Daza Zenteno, investigador del caso, el cual indica que desde el 1 de agosto de 2022, se produjo su cambio y para no perjudicar se solicite al Fiscal para que reasigne otro investigador, por lo que mediante decreto de 2 de igual mes y año, se dispuso verificar si en el cuaderno de investigaciones cursaba algún memorando de cambio de destino; no obstante, esa omisión, el 11 de agosto, se dispuso reasignar y el requerimiento al Jefe de Conducción Publica.

Los profesionales que patrocinan al accionante, no se apersonaron al despacho fiscal para gestionar las fotocopias y su entrega, a fin de viabilizar, de oficio y con recursos propios, se ha remitido el requerimiento a efecto que procedan a la asignación de investigador, por lo que solicita se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante la Resolución 020/2022 de 30 de agosto, cursante de  fs. 15 a 17 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) El presupuesto para que proceda la demanda tutelar no se cumple en este caso, considerando que la acción de libertad es el mecanismo idóneo para garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, privada de libertad o que considere que su vida o integridad física está en peligro; b) El Tribunal de garantías verifica que no existe vinculación alguna entre la omisión denunciada con los derechos a la vida, a la libertad del accionante; c) Tampoco se tiene la concurrencia del estado de indefensión absoluta, puesto que el impetrante de tutela, conforme se tiene en antecedentes se encuentra participando activamente dentro del proceso penal seguido en su contra, extremo que se advierte de lo alegado en la audiencia, además de no haber agotado el recurso intra procesal; y, d) Al no cumplirse con los presupuestos concurrentes que permiten tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso denunciados, corresponde denegar la tutela impetrada dejando establecido que el impetrante debe activar los medios recursivos previstos por la norma procesal penal dentro de la jurisdicción ordinaria conforme el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP).