SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2025-S3

Fecha: 18-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2022, cursante de fs. 12 a 15, el accionante a través de sus representantes, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, en audiencia de cesación de la detención preventiva por Auto Interlocutorio 359/2022 de 12 de julio, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, amplió por un mes su detención preventiva; motivo por el cual, contra dicho fallo, interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto el 3 de agosto de 2022, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó el fallo de primera instancia, ordenándose la devolución de antecedentes al Juzgado de origen.

A pesar de lo referido y no obstante haber coordinado con los “funcionarios de apoyo judicial” -no indica nombres- de la mencionada Sala Penal, para la transcripción del acta y resolución emitida, e incluso haber dejado los recaudos para la remisión dispuesta, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fue devuelto el legajo procesal, ocasionando que el 15 del citado mes y año, se suspenda la audiencia de consideración de su situación jurídica por falta del cuaderno de control jurisdiccional, al haber sido remitido en piezas originales, ocasionando que transcurrieran más de treinta y dos días sin contar con un juez contralor de garantías donde acudir con sus solicitudes, más aun al haberse presentado acusación formal en su contra; ya que, por dicha circunstancia se habría interrumpido la remisión de la causa a un juez de sentencia de turno, ocasionando que no pudiese pedir la cesación de su detención preventiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la salud y a la vida; y, del principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y, en consecuencia, se disponga: a) Que los demandados devuelvan el cuaderno de control jurisdiccional remitido en original en grado de apelación al Juzgado de origen; y, b) La reparación del daño.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de septiembre de 2022, conforme consta en acta cursante de fs. 19 vta. a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, ni sus representantes asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 27.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ni el “personal subalterno” de la citada Sala Penal, presentaron informe escrito alguno, tampoco asistieron a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 17.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 7 de septiembre, cursante de fs. 19 vta. a 20 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El art. 126.II de la CPE, señala que en ningún caso puede suspenderse la audiencia de consideración de esta acción de defensa; por cuanto, aun habiendo cesado las causales que originaron la acción de libertad, corresponde su realización a efectos de establecer responsabilidades; sin embargo, debe tomarse en cuenta, el memorial de retiro de la acción de libertad presentado por el accionante, la línea jurisprudencial relativa a la temática y el “Auto 94/84” del Tribunal Constitucional de España; y, 2) El objeto para reclamar la tutela, fue que el Secretario demandado cumpla con la devolución del cuaderno del control jurisdiccional al Juzgado de origen, aspecto que conforme lo señalado por el mismo impetrante de tutela fue cumplido; por lo que, el nombrado haciendo uso de la autonomía de la voluntad decidió retirar la pretensión en razón a que el acto omisivo fue cumplido.