SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2025-S3

Fecha: 18-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, por Auto Interlocutorio 359/2022 de 12 de julio, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, aceptó la ampliación de la detención preventiva del impetrante de tutela, solicitada por el Fiscal de Materia asignado al caso y la parte denunciante, por el lapso de un mes, señalando nuevo día y hora de audiencia para el 15 de agosto de igual año a horas 14:00, conminándose a la citada entidad para que en la fecha referida presente requerimiento conclusivo a fin de resolver la situación jurídica del prenombrado; decisión contra la cual, el solicitante de tutela interpuso recurso de apelación incidental (fs. 2 a 5 vta.).

II.2. Por decreto de 2 de agosto de 2022, Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia -ahora demandado-, señaló audiencia de apelación incidental para el 3 del citado mes y año a horas 7:15 (fs. 11 y 12 a 15).

II.3.  Según contenido del memorial de la presente acción tutelar presentado el 6 de septiembre de 2022, leído y no controvertido en la audiencia de garantías, elevado en alzada el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 359/2022, los Vocales de la precitada Sala Penal, confirmaron el fallo de primera instancia, ordenando la devolución de antecedentes al Juzgado de origen (fs. 12 a 15 y 19 a 20 vta.).

II.4. Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2022, el accionante en uso de la autonomía de la voluntad de las partes, solicitó al Juez de garantías el retiro de la acción tutelar, argumentando que el Secretario demandado, había cumplido con la remisión del legajo de apelación al Juzgado de origen (fs. 18 y vta.).