SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2025-S3
Fecha: 18-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Por decreto de 2 de agosto de 2022, Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia -ahora demandado-, señaló audiencia de apelación incidental para el 3 del citado mes y año a horas 7:15 (fs. 11 y 12 a 15).
II.3. Según contenido del memorial de la presente acción tutelar presentado el 6 de septiembre de 2022, leído y no controvertido en la audiencia de garantías, elevado en alzada el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 359/2022, los Vocales de la precitada Sala Penal, confirmaron el fallo de primera instancia, ordenando la devolución de antecedentes al Juzgado de origen (fs. 12 a 15 y 19 a 20 vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2022, el accionante en uso de la autonomía de la voluntad de las partes, solicitó al Juez de garantías el retiro de la acción tutelar, argumentando que el Secretario demandado, había cumplido con la remisión del legajo de apelación al Juzgado de origen (fs. 18 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- POR TANTO