SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2025-S3
Fecha: 18-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de Vista de 2 de agosto de 2022, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaron procedente la apelación interpuesta por Raimundo Rojas Salas -accionante-, dejaron sin efecto el Auto Interlocutorio 7 de julio de 2022 y ordenaron que, en el plazo de veinticuatro horas, el Juez demandado convoque audiencia y emita resolución (fs. 3 a 8).
II.2. A través de oficio de 15 de agosto del 2022, Zulema Almanza Salvatierra, Secretaria de la indicada Sala Penal, devolvió el cuaderno procesal caratulado: Ministerio Público contra el solicitante de tutela, por el delito de homicidio; constando su recojo el 26 de igual mes y año a horas 12:46, por Jennifer López Navia, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Independencia del departamento de Cochabamba (fs. 2 y 36 y vta.).
II.3. Mediante Auto de 31 de agosto de 2022, Alfredo Choque Colque, Juez del Juzgado Público Mixto Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Independencia del mencionado departamento -demandado-, señaló audiencia para el 2 de septiembre del 2022 a horas 10:00 a efecto de considerar la cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela, resolución notificada al accionante el 1 de septiembre de 2022 mediante WhatsApp a horas “06:05” (fs. 37 y vta.).