SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2025-S2
Fecha: 10-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan las Sentencias 385/2020 de 12 de octubre y 387/2020 de la misma fecha, dictadas por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que declararon improbadas las demandas contenciosas administrativas interpuestas por Juan Carlos Munguia Santiesteban, representante legal de la empresa GRAVETAL BOLIVIA S.A. -ahora la parte accionante- contra la AGIT, y dispusieron en forma separada, dejar firmes y subsistentes las Resoluciones de Recuso Jerárquico AGIT-RJ 2561/2018 y AGIT-RJ 2552/2018, ambos de 18 de diciembre, respectivamente (fs. 380 a 387 vta.; y, 589 a 598 vta.).
II.2. Mediante los Proveídos de Inicio Ejecución Tributaria 332179002101 y 332179002102, ambos de 3 de noviembre de 2021, el Gerente Distrital I a.i. de la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN -hoy la parte accionada-, comunicó a la parte accionante el inicio de la ejecución tributaria de las Sentencias 385/2020 y 387/2020, al tercer día de la notificación con dicho actuado (fs. 389; y, 648).
II.3. A través las RRAA 232179000287 y 232179000288, ambos de 6 de diciembre de 2021, la parte accionada, dispuso la suspensión de la ejecución tributaria de las Sentencias 385/2020 y 387/2020, dispuesta en los Proveídos de Inicio Ejecución Tributaria 332179002101 y 332179002102, por el plazo de un año, desde la fecha de emisión de las Boletas de Garantía GRB54221007281 - SERIE 25543 y GRB54221007274 - SERIE 25544, emitidas por el Banco FIE S.A. y presentada por la parte accionante (fs. 397 a 400; y, 660 a 663).
II.4. Por escritos CITE-GB-SGC-050/2022 y CITE-GB-SGC-052/2022, ambos de 24 de noviembre y presentados en la misma fecha, la parte accionante entregó a la autoridad accionada, las nuevas Boletas de Garantía GRB54222010991 - SERIE 25971 y GRB54222011001 - SERIE 25972, emitidas por el Banco FIE S.A. y solicitó la suspensión de la ejecución tributaria de las Sentencias 385/2020 y 387/2020 (fs. 455 a 459; y, 670 a 671).
II.5. Cursan Notas con CITES: SIN/GGSCZ/DJCC/UCC/NOT/7713/2022 de 23 de noviembre y SIN/GGSCZ/DJCC/UCC/NOT/7716/2022 de igual data, presentados al Banco FIE S.A., el 2 de diciembre de 2022, a través de las cuales, la parte accionada, solicitó a dicha entidad financiera la ejecución de las Boletas de Garantía GRB54221007281 - SERIE 25543 y GRB54221007274 - SERIE 25544, respectivamente (fs. 450; y, 665).
II.6. Se tiene las Notas con CITES: SIN/GGSCZ/DJCC/UCC/NOT/8159/2022 y SIN/GGSCZ/DJCC/UCC/NOT/8160/2022, ambos de 7 de diciembre, presentados al Banco FIE S.A. en la misma fecha, a través de las cuales, la parte accionada reiteró la solicitud de ejecución de las indicadas Boletas de Garantía (fs. 451 a 452; y, 666 a 667).
II.7. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se advierte:
1) El expediente 47165-2022-95-AAC, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante contra los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; que en primera instancia, fue resuelto por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución de 22 de abril de 2022, denegando tutela y dejando subsistente la Sentencia 385/2020, que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la parte impetrante de tutela contra la AGIT, acción de defensa que en fase de revisión y a la fecha de emisión del presente fallo constitucional, se encuentra pendiente de resolución por este Tribunal; y,
2) La SCP 0517/2023-S1 de 31 de mayo, a través de la cual, la Sala Primera de este Tribunal, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante contra la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, revocó la Resolución 59 de 9 de mayo de 2022, dictada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia concedió tutela, dejando sin efecto la Sentencia 387/2020, debiendo la citada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, emitir una nueva Resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, con base en los Fundamentos Jurídicos de ese fallo constitucional.