SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2025-S1
Fecha: 14-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, por memoriales presentados el 21 de octubre y 7 de noviembre, de 2022, cursantes de fs. 62 a 67; y, 72 a 73, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde 1998, presta servicios como Odontóloga en el SSU de la UMSA, habiendo sido institucionalizada mediante examen de competencia y concurso de méritos de conformidad al Estatuto Orgánico y al Reglamento del Colegio de Odontólogos de Bolivia. Hasta el 2018 tuvo ítem de medio tiempo; sin embargo, también fue designada adicionalmente con el ítem 148, Odontólogo II, medio tiempo con cargo a convocatoria de promoción interna, de acuerdo a lo establecido en el Memorando con Cite: DPTO. RRHH/253/2018 de 30 de julio; por consiguiente, desempeña sus servicios a tiempo completo con dos ítems de medio tiempo, aspecto que vulnera sus derechos laborales y sociales; puesto que, no obtuvo lo que le corresponde en derecho que se traduce en un tiempo completo. Más aun, no se realizó la convocatoria para promoción interna desde el 30 de julio de 2018, a pesar que su persona en reiteradas oportunidades solicitó dicha promoción mediante: a) Carta de 20 de febrero de 2017, dirigida al entonces Gerente General del SSU pidiendo incremento de carga horaria a tiempo completo; b) Nota de 22 de febrero de 2018 dirigida al Gerente Médico del SSU solicitando se le otorgue ítem a tiempo completo correspondiente a “Jenny Vargas”, acéfalo por jubilación por un año; c) Carta de 23 de mayo de 2019, dirigido al nombrado Gerente General del SSU requiriendo que en cumplimiento del Reglamento Interno le asigne tiempo completo con el ítem acéfalo de “Jenny Vargas”; d) Nota con Cite: “144/2018” emitida por el Colegio de Odontólogos de La Paz y dirigida al SSU en respuesta a la Nota con Cite: DPTO. RRHH 802-2015, se indicó que su persona -accionante- se encontraba habilitada para la promoción vertical con incremento de la carga horaria y nivel salarial, adjuntando un certificado que acreditaba que su persona ganó el Concurso de Méritos y Examen de Competencia de acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) “0155-2002” que exigía el proceso de institucionalización; e) Memorial de 11 de junio de 2018, dirigido al entonces Gerente General del SSU pidiendo respuesta a las Notas precedentemente señaladas respecto a la promoción vertical; f) Memorial de 5 de diciembre de 2021, reiterando su solicitud de promoción vertical; y, g) Memorial de 6 de enero de 2022, reiteró su pedido de promoción vertical bajo los arts. 20 y 22 del Estatuto Orgánico y Capítulo V del Reglamento del Colegio de Odontólogos de Bolivia.
De las reiteradas solicitudes efectuadas al Gerente General del SSU, quien es la autoridad superior que administra el Hospital Universitario; sin embargo, dicha autoridad no emitió respuesta sino que hubo informes jurídicos que no dieron respuesta respecto a la promoción vertical interna sino que se limitaron a establecer que debía llamarse a convocatoria, sin que esta se hubiese realizado. Sin embargo, conforme al art. 7 del Reglamento Interno de Personal del SSU procede la promoción directa de la cual es merecedora al haber trabajado como funcionaria del señalado Seguro por más de veintitrés años llegando a desempeñar el cargo de Jefatura del Servicio de Odontología. Además, solicitó una promoción vertical ante su ingreso al SSU mediante Concurso de Méritos y Examen de Competencia, pidiendo el incremento de su carga horaria y nivel salarial, siendo su persona -accionante- la única profesional que solicitó dicha promoción, debiendo aplicarse el art. 17 del Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio de Odontólogos de La Paz.
Respecto a los escritos precedentemente referidos, no obtuvo una respuesta fundamentada sino que únicamente tuvo conocimiento del Informe Legal de 4 de marzo de 2022, emitido respecto a la Nota con Cite: “RR.HH 0042/2022”, que se limitó a indicar que la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) debía subsanar y especificar las observaciones indicadas en cuanto al Informe RRHH 017/2021 de 13 de enero, y en el caso de determinar la existencia de ítem acéfalo de Odontólogo a tiempo completo, la Unidad de RR.HH. en coordinación con la Gerencia de Salud debía elaborar convocatoria interna cerrada a concurso de méritos. No obstante, no existió una respuesta concreta y precisa acerca de las solicitudes realizadas por su persona -accionante-; por lo cual, presentó dos memoriales dirigidos al Rector de la UMSA como máxima autoridad del SSU de 29 de marzo y 6 de mayo de 2022; en el primero, puso en conocimiento de esa autoridad los antecedes y solicitó que disponga que por medio de la Gerencia del SSU se dé cumplimiento a los arts. 20 y 22 del Estatuto Orgánico y Capítulo V del Reglamento del Colegio de Odontólogos de Bolivia sobre la promoción vertical a la que tiene derecho por ganar el Concurso de Méritos y Examen de Competencia; y el segundo, reiterando su petición sin que el Rector se hubiese manifestado, al contrario, transcurrieron cinco meses de no emitir pronunciamiento alguno.
En el caso concreto, no existe otra instancia idónea para obtener respuesta a su solicitud debido a que tanto la autoridad del SSU como el Rector de la UMSA, guardan silencio.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela disponiendo que la actual Gerente General del SSU y el Rector de la UMSA -Presidente del Directorio del SSU- den respuesta a sus solicitudes realizadas el 29 de marzo y 6 de mayo de 2022, relativas a la promoción vertical interna a un ítem completo en el SSU, al existir una vacancia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 1 y 5 de diciembre de 2022, según consta en las actas cursantes de fs. 155 a 156, y 159 a 162 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogada en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó ser una persona de la tercera edad y que el Rector de la UMSA también se constituye en Presidente del Directorio, Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) en el SSU y en la señalada Universidad.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la UMSA -Presidente del Directorio del SSU-, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 1 de diciembre de 2022, cursante a fs. 84 y vta., y en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Se encuentra representado legalmente por Estefani Dávila Reyes y José Alfredo Mendoza Delgado; 2) Según el sistema de Registro y Control de Documentación (AYNI), la Hoja de Ruta VC-11969 del 2022 no se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA; y, 3) Fue citado en su calidad de Rector de la UMSA y no así como Presidente del Directorio del SSU, y si bien pueden converger dos cualidades en una sola persona, no debieron notificarlo como Rector; puesto que, el art. 6 del Estatuto Orgánico no le reconoce ninguna atribución para representar al señalado Seguro, el cual cuanta con su propia personería jurídica.
Gabriela Lima Bolívar, Gerente General del SSU de la UMSA, mediante informe presentado el 1 de diciembre de 2022, cursante de fs. 136 a 139 vta., y en audiencia, manifestó lo siguiente: i) El 5 de enero de 2022, fue presentada la última petición de promoción directa ante la Gerencia General del SSU de la UMSA que fue objeto de Informe Legal a través de Nota con Cite: D.J. 034/2022 de 4 de marzo, que junto con la Nota con Cite: G.G. 160/2022 de 11 de ese mes, fue notificada a la accionante como respuesta formal a su solicitud; por lo cual, se incumplió el principio de inmediatez al presentar la acción de amparo constitucional a los diez meses y quince días de la solicitud que supuestamente no fue respondida; ii) El Estatuto Orgánico del SSU determina como máximo órgano de decisión al Directorio del SSU; por lo que, no se agotaron las vías de reclamación ni administrativa, existiendo inclusive tuición del Ministerio de Salud respecto a entidades de Seguridad Social, incumpliendo la accionante con el principio de subsidiariedad; iii) En cuanto a la legitimación pasiva el art. 136 del Reglamento Interno de Trabajo del SSU aprobado por Resolución Ministerial (RM) 354/03 de 18 de junio de 2003; y, los arts. 10 y 11 del Estatuto Orgánico del SSU aprobado por Resolución de Directorio del SSU 44/2009 de 13 de julio y por la Resolución Administrativa (RA) 081/2010 de 20 de abril, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes mediante el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), determinan el orden jerárquico administrativo del nombrado Seguro, estableciendo como máximo nivel de decisión al Directorio del SSU que tiene funciones normativas, deliberativas, resolutivas, consultivas y de fiscalización; además de actuar de manera colegiada; por lo que, se debió accionar contra ese ente; iv) Respecto al derecho de petición, el memorial de 6 de enero de 2022, mediante el que la accionante reiteró su pedido de regularización de la promoción directa al cargo de odontóloga, fue respondido al instruirse la realización de informes técnicos y legales, expidiéndose el Informe Legal mediante Nota con Cite: D.J. 034/2022 de 4 de marzo, con base en los que se efectuó la respuesta correspondiente a la accionante a través de la Nota de Gerencia General con Cite: G.G./160/2022, recepcionando la accionante esa documentación constando su firma al pie de dicha Nota en la que se indicó dar respuesta al memorial presentado el 6 de enero de 2022 y que en el caso de existir un cargo acéfalo de odontólogo a tiempo completo o medio tiempo, la Unidad de RR.HH. en coordinación con la Gerencia de Salud debe elaborar una convocatoria al concurso de méritos interna o cerrada para la promoción vertical al cargo acéfalo de ese Seguro. De esto, se advierte que se dio respuesta al memorial de la accionante el 11 de marzo de 2022 a las 15:35 horas. Fue la misma accionante quien solicitó copia legalizada del precitado Informe Legal, la que le fue entregada a través de Nota con Cite: D.J./192/2022 de 17 de ese mes, recibido el 22 de igual mes y año; v) En el Informe RRHH 017/2021 de 13 de enero se indicó que, según el Capítulo V de los Estatutos y Reglamento del Colegio de Odontólogos de Bolivia, para dar curso a las promociones debe emitirse la correspondiente convocatoria; además, para acceder a la promoción interna los postulantes están obligados a contar con una antigüedad mínima de cuatro años de institucionalización. En ese orden, existen tres funcionarios que podrían acceder al aumento de la carga horaria, razón por la que en el Informe Legal mediante Nota con Cite: D.J. 034/2022, se estableció que no correspondería la promoción directa solicitada por la accionante; sin embargo, también se determinó que en caso de existir un ítem acéfalo -medio tiempo o tiempo completo- debía comunicarse la determinación que se asuma sobre la convocatoria de concurso de méritos para dar curso a la promoción vertical; y, vi) De lo anterior, se establece haberse dado respuesta formal a la accionante, no correspondiendo emitir pronunciamiento alguno en cuanto a la pretensión de promoción directa, ya que el tema fue determinado, debiendo la accionante sustentar sus peticiones bajo el marco de la norma interna del SSU de La Paz, correspondiendo la denegatoria de la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 302/2022 de 6 de diciembre, cursante de fs. 163 a 166 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada disponiendo que la Gerente ahora coaccionada se pronuncie respecto “…a las solicitudes de referencia…” (sic) en el plazo de setenta y dos horas de manera motivada y fundamentada; y, denegó la tutela respecto al Rector hoy accionado -Presidente del Directorio del SSU-; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto al principio de subsidiariedad. La última solicitud dirigida al Rector de la UMSA por parte de la accionante tuvo lugar el 6 de mayo de 2022, no existiendo otro recurso ulterior; b) Respecto al principio de inmediatez, considerando que de las tres primeras solicitudes presentadas a la Gerente hoy coaccionada, emerge la nota presentada al Rector hoy accionado -Presidente del Directorio del SSU-, se establece que la fecha de la última petición -bajo los mismos términos- fue realizada el 6 de mayo de 2022, siendo que la presente acción tutelar fue planteada el 21 de octubre de igual año conforme se tiene del Sistema Integrado del Registro Judicial (SILEJ); c) Con relación a la legitimación pasiva. La presente acción de defensa se dirige contra las autoridades que no presentaron respuesta alguna a la solicitud efectuada por la accionante; d) La accionante señala como acto lesivo que la Gerente ahora coaccionada a la que dirigió las Notas de 11 de junio de 2018, 5 de diciembre de 2021 y 6 de enero de 2022, la nombrada no se pronunció sobre el fondo de su petición; por lo que, ante su silencio tuvo que acudir al Rector hoy accionado -Presidente del Directorio del SSU- mediante memoriales de 20 de marzo y 6 de mayo de 2022, que tampoco obtuvieron ningún pronunciamiento; puesto que, mediante memorial presentado el 1 de diciembre de igual año, se puso en conocimiento de esa Sala Constitucional que la documentación fue derivada el 12 de mayo del mismo año ante el SSU; por lo que, no se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA, ya que no podía emitirse un informe al respecto. Ante lo cual, correspondía al SSU emitir una respuesta fundamentada y motivada; y, e) La Gerente ahora coaccionada hizo referencia a la Nota de 11 de marzo de 2022 enviada a la accionante mediante la que se puso en su conocimiento el informe emitido por la Directora Jurídica de esa entidad; empero, su contenido no resultaría suficiente a efectos de que la accionante obtenga una respuesta fundamentada y motivada de su petición; por lo que, no existió una respuesta oportuna “…a las solicitudes de referencia…” (sic), resultando insuficiente dicho informe legal. Por su parte, el Rector ahora accionado -Presidente del Directorio del SSU- remitió la “Nota” al departamento correspondiente del SSU, al no contar con la documentación relacionada al caso.