SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2025-S1

Fecha: 14-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursan las siguientes Notas y memoriales de Aurora Yolanda Rossel Casanova -ahora accionante-: 1) De 20 de febrero de 2017, recepcionada por la Secretaría de la Gerencia del SSU de La Paz, mediante la cual la  accionante pidió incremento de carga horaria a tiempo completo (fs. 3); 2) De 22 de febrero de 2018, recepcionada por la Secretaría de la Gerencia del SSU de La Paz, a través de la que se reiteró la solicitud de ítem a tiempo completo debido al cargo acéfalo de “Jenny Vargas” por  jubilación (fs. 4); 3) De 11 de junio de 2018, dirigida al entonces Gerente General del SSU indicando que el Informe Legal emitido por Esteban Ríos Escobar, resultaba ser ambiguo al señalar que no correspondía la promoción vertical o directa sino que debía efectuarse un concurso abierto; recomendación legal que consideró incorrecta y vulneradora de la normativa vigente; por lo que, se solicitó un pronunciamiento mediante nota expresa que fundamente la razón para negar su petición de promoción (fs. 8 a 9 vta.); 4) De 23 de mayo de 2019, recepcionada por la Gerencia General del SSU en esa fecha solicitando se efectivice el nombramiento por promoción interna en el ítem acéfalo de tiempo completo de “Jenny Vargas” o en su caso exponer las razones para no dar cumplimiento a lo determinado por las autoridades de esa institución (fs. 5); y, 5) De 7 de diciembre de 2021, dirigida a Gabriela Lima Bolívar, Gerente General del SSU de la UMSA -ahora coaccionada- solicitando disponer la procedencia de la convocatoria de promoción interna de acuerdo a normativa vigente (fs. 10 a 11).

II.2.    Consta Memorial de 6 de enero de 2022, recepcionado en la Gerencia General del SSU en la misma fecha, dirigida a la Gerente ahora coaccionada por el que la accionante pidió se disponga proceder a la convocatoria de promoción interna de conformidad a la normativa vigente (fs. 12 a 13). Mediante Nota con Cite: G.G./160/2022 de 11 de marzo, la Gerente hoy coaccionada puso en conocimiento de la accionante que por Informe Legal a través de Nota con Cite: D.J. 034/2022 de la misma fecha se informó que debía elaborarse una convocatoria interna o cerrada a concurso de méritos para la promoción vertical al cargo acéfalo en el SSU (fs. 88). Por memorial de 14 de marzo de 2022, recepcionado el 15 del indicado mes y año, dirigido a la Gerente hoy coaccionada, por la cual la accionante solicitó copia del mencionado Informe Legal (fs. 104 y vta.) emitiéndose la Nota con Cite: D.J./192/2022 de 17 de igual mes, que señaló adjuntar la copia legalizada requerida (fs. 102).

II.3.    Mediante memorial de 29 de marzo de 2022, recepcionado por la Ventanilla Central de Correspondencia de la División de Documentos y Archivo de la UMSA el 30 de igual mes y año; dirigido a Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la UMSA -hoy accionado- Presidente del Directorio del SSU la accionante puso en su conocimiento de la negativa del SSU de regularizar la promoción directa al cargo de odontóloga solicitando que disponga que a través de la Gerencia del SSU se proceda conforme a Derecho (fs. 17 a 18). Asimismo, por memorial de 6 de mayo del mismo año, recepcionado por dicha Ventanilla Central el 11 de ese mes y año, la accionante solicitó una entrevista con el Rector ahora accionado -Presidente del Directorio del SSU- poniendo en su conocimiento que no recibió respuesta a su memorial de 29 de marzo del indicado año, ya que fue remitido al SSU para que se evacúen los respectivos informes, lo que no ocurrió (fs. 71 y vta.).