SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2025-S2

Fecha: 10-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta escrito de denuncia de 11 de abril de 2022 por la presunta comisión del delito de estafa agravada, presentado por Erick Javier Viruez Iriarte  en representación de Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, Boris Quiroga Medinaceli, Pablo Daniel Guardia Vásquez, Milton Gabriel Müller, Gorka Fernando Salinas Gamarra, Lucas Salatino, Ramón Bascope Parada - terceros interesados coadyuvantes de los accionantes-, Pablo Stefano Blajos Kraljevi Abbas Mohseni Goodarzi -estos dos accionantes- contra Luis Carlos Kinn Franco, Fernando Crespo Lijerón, Henry Saturnino Quisbert Cruz, Alfredo Montoya Vargas y Carol Fiorella Vallejos Rojas -terceros interesados de esta acción tutelar y denunciados en el proceso principal- (fs. 6 a 16).

II.2. Cursan dos escritos de 20 de abril de 2022, mediante los cuales Luis Carlos Kinn Franco y Fernando Crespo Lijerón realizan su presentación espontánea, ante la representación fiscal de la localidad de La Guardia del departamento de Santa Cruz en el proceso signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 701402172200545, solicitando se fije día y hora para sus declaraciones informativas (fs. 35 a 36 vta.).

II.3. Se tiene Actas de Presentación Espontánea de 22 de abril de 2022, donde se advierte que Luis Carlos Kinn Franco y Fernando Crespo Lijerón realizaron su presentación espontánea al proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, señalándose audiencia de declaración informativa en su calidad de denunciados para el 25 de igual mes y año (fs. 37 y 38).

II.4. Se cuenta en antecedentes con las Actas de Recepción de Declaración Informativa de 25 de abril de 2022, las cuales reflejan que Luis Carlos Kinn Franco y Fernando Crespo Lijerón hicieron uso de su derecho constitucional a guardar silencio (fs. 39 y 40).

II.5. Del Acta de Audiencia de Resolución de Excepciones de 29 de abril de 2022, se advierte que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz suspende dicho acto señalado a efectos de considerar la excepciones opuestas por la parte imputada, disponiendo la notificación personal de los denunciantes con el planteamiento y el nuevo señalamiento de audiencia a realizarse el 5 de mayo del mismo año (fs. 41 a 42 vta.).

II.6.  Cursa el Acta de Audiencia de Resolución de Excepciones de 5 de mayo de 2022, el cual contiene la Resolución 151/22 de la misma fecha en la cual el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, declara “admisible y procedente” las excepciones de incompetencia en razón de la materia, falta de acción, prejudicialidad y “extinción por prescripción”; además, declara improcedente la excepción de litispendencia, todas interpuestas por Luis Carlos Kinn Franco y Fernando Crespo Lijeron (fs. 43 a 53 vta.).

II.7.  Por Acta de Audiencia Virtual de Apelación Incidental de 26 de julio de 2022, el cual, a su vez, contiene el Auto de Vista 152 de la misma fecha, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -en lo pertinente-, declara admisible y procedente parcialmente las “…APELACIONES INTERPUESTAS POR LA PARTE CIVIL, Y SOLO EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE ACCIÓN, PREJUDICIALIDAD Y EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN, POR LO QUE SE REVOCA EN PARTE LA RESOLUCIÓN Nº 151/22 DE FECHA 5 DE MAYO DE 2022, DICTADO POR EL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA GUARDIA, Y RESOLVIENDO EN EL FONDO SE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCIÓN, PREJUDICIALIDAD Y EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN, Y EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA SE CONFIRMA POR LO QUE DEBE REMITIRSE ACTUADOS ANTE LA AUTORIDAD SEÑALADA POR EL JUEZ A QUO” (sic [fs. 54 a 70 vta.]).