SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2025-S2
Fecha: 10-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe Técnico Pormenorizado del Proyecto “Construcción Sistema de Riego Estadio Municipal Enrique Guisse D-2” de 20 de septiembre de 2018, emitido por Erick Alejandro Cruz García, Supervisor de Obras, dirigido a Giovany Raúl Herrán Vaca, Director de Obras Públicas, ambos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Riberalta, a través del cual informa: “De acuerdo a verificación realizada por mi persona a la obra en mención. Se obtuvo los datos expuestos en el cuadro anterior, donde se puede verificar que las casillas en color amarillo presentan observaciones por la inexistencia en la ejecución física; en el caso del ITEM N° 20: PROV. E INSTAL. DE ASP. EMERGE. ROTOR PISTON ACERO INOX. Si bien fue ejecutado en su totalidad, se pudo verificar que presenta deficiencias en su funcionamiento. De la misma manera el ITEM N° 55: PROV. Y COLOC. PLACA TALLADA EN MARMOL INC. PEDESTAL, la ejecución se encuentra por no realizar la construcción del pedestal para la placa conmemorativa” (sic) y recomienda derivar el documento a instancias correspondientes para su fin. (fs. 10 a 12).
II.2. Mediante Acta de conformidad suscrita el 19 de octubre de 2018, por el Supervisor de Obras, el Fiscal de Obras, el Director de Obras Públicas, todos del GAM de Riberalta, la empresa RIEGO PLUS S.R.L., el Presidente de la Liga “Prov.” Futbol Vaca Diez 1 de Riberalta y el Vicepresidente Primera “B” Liga “Prov.” Futbol Vaca Diez 1 de Riberalta, se hace constar entre otros aspectos lo siguiente: “(…) Tomando en cuenta que esta obra fue ejecutada en la gestión 2014 y que por situaciones adversas a la conclusión definitiva, la empresa responsable tuvo la predisposición de dar una pronta solución, realizando el mantenimiento, reparación y completando trabajos que quedaron pendientes. Con la intención de CONCLUIR y GARANTIZAR el correcto funcionamiento para el cual está destinada dicha obra.
Por lo tanto, el presente documento representa simplemente un acto de buena fe, en beneficio de la EMPRESA RIEGO PLUS S.R.L. con representante legal el Sr. Mauricio Arana Irigoyen. Tomando en cuenta el proceso legal y penal por la que atraviesa dicha empresa, pero que no compromete de ninguna responsabilidad a los actuales firmantes por situaciones suscitadas en el proceso de ejecución contractual del proyecto” (sic [fs. 6]).
II.3. Consta Informe Técnico de los trabajos realizados respecto al Proyecto “Construcción Sistema de Riego Estadio Municipal Enrique Guisse D-2”, de 23 de octubre de 2018, emitido por Erick Alejandro Cruz García, Supervisor de Obras, dirigido a Giovany Raúl Herrán Vaca, Director de Obras Públicas, ambos del GAM de Riberalta (fs. 14 a 21).
II.4. Cursa Acta de Inspección y/o Reconstrucción de 8 de febrero de 2019 dentro de las investigaciones realizadas por los delitos de incumplimiento de contratos, incumplimiento de deberes y otros, seguido por Ciriaco Rodríguez Vásquez y otros contra Mauricio Arana Irigoyen y otros, adjuntando muestrario fotográfico de inspección ocular del Proyecto “Construcción Sistema de Riego Estadio Municipal Enrique Guisse D-2” (fs. 24 a 32).
II.5. Mediante Certificación de trabajo de 30 de mayo de 2019, Hansel Barba Justiniano, Responsable de la Unidad de Apoyo y Fomento al Deporte del GAM de Riberalta, Hansel Barba Justiniano, señaló: “Se realizó el respectivo Mantenimiento del tablero, de 6 válvulas, aspersores y Reparación de fugas de las cuales se cambiaron 2 válvulas, 2 arquetas, 6 aspersores, se repararon 2 Fugas de las cuales se cambiaron 2 Válvulas, 2 Arquetas, 6 Aspersores, se repararon 2 Fugas y se hizo cambio de una llave de paso principal, los mismos que no estaban trabajando normalmente, estos accesorios fueron adquiridos con recursos de la Unidad de Deportes” (sic [fs. 4]).
II.6. Se adjunta Acta de conformidad de 19 de junio de 2019 en cumplimiento a la orden de servicio 00127 de la Dirección Administrativa del GAM de Riberalta y formulario de solicitud 00042 de la Unidad de Apoyo y Fomento al Deporte del indicado ente municipal, del cual se advierte que “PROTURF” realizó el servicio de limpieza y mantenimiento de la bomba de agua del Sistema de Riego Estadio Municipal Enrique Guisse D-2, el cual se encontraba con dificultades en su funcionamiento, suscrito únicamente por Mauricio Arana Irigoyen -ahora accionante- (fs. 3).
II.7. Dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público a denuncia de Ciriaco Rodríguez Vásquez y Wilmer Endara Pérez y posterior querella de Omar Nuñez Vela Rodríguez en su calidad de Alcalde del GAM de Riberalta -ahora terceros interesados- contra el impetrante de tutela, Carlos Andrés Rodríguez Carvajal y Miguel Ángel Melendres Moscoso -hoy terceros interesados-, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes e incumplimiento de contratos; Xiomar Ulloa Bersatti, Fiscal de Materia, emitió el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 19 de noviembre de 2020 en favor de los últimos tres nombrados (fs. 46 a 48 vta.).
II.8. Cursa Resolución FDB/RVA/S.-090-2021 de 28 de diciembre, emitido por Ruthiar Vásquez Aguirre, Fiscal Departamental de Beni -ahora demandado-, pronunciada dentro del caso BE-RBR 1800054, que en revisión jerárquica resuelve revocar el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 19 de noviembre de 2020, instruyendo que en el plazo de diez días formule acusación formal ante la autoridad jurisdiccional competente (fs. 33 a 45). Resolución Jerárquica notificada al ahora accionante el 1 de agosto de 2022 (fs. 33).