SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2025-S1
Fecha: 20-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 03/2022 de 7 de septiembre, cursante de fs. 23 a 25 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia: CONCEDER la tutela impetrada en virtud a los fundamentos y motivación expuestos en el presente fallo constitucional; y,
1° Se deja sin efecto el Auto de Vista 234/2022 de 30 de agosto, emitido por el Vocal demandado;
2° Se ordena a la autoridad judicial competente que, en el plazo de cuarenta y ocho horas, valore nuevamente la solicitud de cesación a la detención preventiva, considerando la totalidad de la prueba médica, bajo los principios de verdad material, favorabilidad y pro persona, en caso de que no se haya modificado su situación jurídica; y,
3° Se insta a la autoridad penitenciaria y médica del centro de reclusión a garantizar de inmediato el acceso del peticionante de tutela a una valoración médica especializada y al tratamiento correspondiente, siempre y cuando no se haya cumplido.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- [4]El FJ III.3, indica: “Ahora bien, analizados los actos de las autoridades recurridas; en primer término los del Juez que resolvió el incidente, se debe manifestar que ha efectuado una valoración de la prueba existente en obrados del incidente que