SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2025-S1

Fecha: 20-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2022, cursante a fs. 11 a 13, el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se le concedió la cesación a la detención preventiva. Sin embargo, permanece privado de libertad en la carceleta de Patacamaya del departamento de La Paz, debido a la imposición de medidas sustitutivas, entre ellas, una fianza económica de Bs10 000.- (diez mil 00/100 bolivianos), cuyo cumplimiento le resulta imposible.

Ante esta situación, precisa solicitar la modificación de las medidas cautelares. no obstante, luego de la audiencia en la que se le concedió la cesación a la detención preventiva, el Ministerio Público presentó acusación formal el 9 de junio de 2022; así, conforme al art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el proceso penal debía ser remitido a un Juzgado de Sentencia Penal de turno en el plazo de veinticuatro horas. Sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, dicha remisión no se realizó, habiendo transcurrido aproximadamente tres meses al presente.

Durante este tiempo, solicitó en diez oportunidades aproximadamente al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, la remisión de los antecedentes del proceso al igual que sus abogados, quienes acudieron al citado Juzgado, pero el Auxiliar ahora demandado se ha negado a atenderlos, dilatando el trámite injustificadamente.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La parte accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso en su componente justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; así como los principios de seguridad jurídica y celeridad; citando al efecto, los arts. 115, 116, 117.I y 119, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.5 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.3 y 14.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que el funcionario judicial ahora demandado remita el proceso penal que se sigue en su contra, ante el Juez de Sentencia Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de septiembre de 2022, conforme consta en el acta cursante a fs. 20 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que, tras habérsele concedido la cesación a la detención preventiva, el 26 de julio de 2022 solicitó audiencia para la modificación de sus medidas cautelares, dado que le resultaba imposible cumplir con la fianza económica impuesta. Sin embargo, en la audiencia señalada, se le informó que ésta no podía llevarse a cabo debido a la existencia de una acusación formal. No obstante, a pesar del tiempo transcurrido, el proceso penal aún no ha sido remitido al Juzgado de Sentencia Penal de turno; en este sentido, considera que la conducta del auxiliar ahora demandado es reprochable y contraria al procedimiento; por lo que, reitera su solicitud que, en el día, se remita dicho proceso penal al referido Juzgado.

I.2.2. Informe del funcionario demandado

Víctor Hugo Quispe Limachi, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; mediante informe escrito de 7 de septiembre de 2022, cursante a fs. 19, informó los siguientes aspectos: a) El proceso penal seguido contra el impetrante de tutela ya cuenta con acusación fiscal; sin embargo, debido a la necesidad de subsanar varios actuados, no fue posible remitirlo de forma oportuna debido a la carga laboral existente en el citado Juzgado y habiendo asumido recientemente sus funciones, tuvo que regularizar y dar cumplimiento a diversas diligencias que no fueron realizadas por el anterior auxiliar; y, b) No obstante, la acusación ha sido remitida al Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del mencionado departamento, adjuntando como respaldo el oficio de recepción y el libro de remisión; por lo que, solicita se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución AL-02/2022 de 8 de septiembre, cursante de fs. 21 a 22 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, a efectos que se asuman las acciones disciplinarias correspondientes; todo bajo los siguientes fundamentos: a) Posterior a la concesión de la cesación a la detención preventiva del ahora accionante, éste solicitó modificación de medidas cautelares, específicamente en cuanto a la fianza económica; sin embargo, instalada la audiencia el Juez de control jurisdiccional la suspendió bajo el argumento que ya se habría presentado acusación fiscal el 9 de junio de 2022; b) El plazo para remitir los antecedentes una vez presentado el pliego acusatorio es de veinticuatro horas, conforme el art. 325 del CPP modificado por el art. 12 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 mayo de 2019-; c) El Auxiliar ahora demandado, al no cumplir oportunamente con la extrañada remisión, ha lesionado el debido proceso en su vertiente principio de celeridad, puesto que si bien remitió los antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del indicado departamento, lo hizo casi después de tres meses.