SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2025-S1
Fecha: 20-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 564/2022 de 7 de junio, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, decide modificar la extrema medida de detención preventiva del imputado Jorge Iván Loza Espejo -ahora accionante- y le impone medidas cautelares menos gravosas establecidas en el art. 231 bis del CPP (fs. 7 y vta.).
II.2. Cursa acusación formal presentada el 9 de junio de 2022, por el Ministerio Público contra el ahora impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, a raíz de un hecho suscitado el 25 de agosto de 2021, en el cual se hubiera ejercido violencia física y psicológica contra la víctima María Mercedes Flores Aliaga -quien resulta ser su concubina-; entre la prueba documental de cargo que ofrece se encuentra:
MP 3.- CERTIFICADO MÉDICO FORENSE con código IDIF7MEDFOR/EAL-10226/2021 de 25 de agosto de 2021, perteneciente a la Sra. MARIA MERCEDES FLORES ALIAGA emitida por el Dr. Félix Enrique García Rojas donde le otorga 5 (cinco) días de incapacidad.
(…)
MP 6.- CERTIFICADO MÉDICO FORENSE IDIF/MEDFOR/EAL-6282/2020 de fecha 08/07/2020, perteneciente a la Sra. MARIA MERCEDES FLORES ALIAGA emitida por la Dra. Yesica Bueno Dueñas donde le otorgan 6 días de incapacidad médico legal.
MP 7.- CERTIFICADO MÉDICO FORENSE IDIF/MEDFOR/EAL-8515/2019 de fecha 31/05/2019, perteneciente a la Sra. MARIA MERCEDES FLORES ALIAGA emitida por la Dra. Yesica Bueno Dueñas donde le otorgan 7 (siete) días de incapacidad.
MP 8.- CERTIFICADO MÉDICO FORENSE IDIF/MEDFOR/EAL-10051/2021 de fecha 22/08/2021, perteneciente a la Sra. MARIA MERCEDES FLORES ALIAGA emitida por el Dr. Félix Enrique García Rojas donde le otorgan 4 (cuatro) días de incapacidad (sic [fs. 2 a 4 vta.].
II.3. Consta memorial presentado el 26 de julio de 2022, por el ahora accionante ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por el cual solicita modificación de las medidas cautelares impuestas en el Auto Interlocutorio 564/2022 (fs. 5 a 6 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas nece
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim