SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2025-S1

Fecha: 20-Mar-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El demandante de tutela denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus facetas de motivación, fundamentación e impugnación; toda vez que, el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, a través del Auto Interlocutorio 397/2022 de 29 de agosto, revocó el beneficio de la detención domiciliaria que gozaba, sin tomar en cuenta la existencia de diversos informes que acreditan su cumplimiento de las condiciones impuestas, valorando únicamente el informe que señala lo contrario; adicionalmente, reclama que inmediatamente después de ser notificado con el mencionado Auto Interlocutorio, fue aprehendido y trasladado al Centro Penitenciario de San Pedro, lo que restringió su derecho a impugnar la decisión, dado que contaba con tres días para interponer el recurso de apelación.

En consecuencia, con carácter previo, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; y, b) Análisis del caso concreto.

III.1.  La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0733/2019-S2 de 28 de agosto, asumió el siguiente razonamiento:

El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre el principio de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

La SC 0008/2010-R de 6 de abril[2] indicó que la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente los derechos a la vida y a la libertad: