SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2025-S3

Fecha: 26-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2022, cursante de fs. 24 a 27 vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 2 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, en la cual el Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Segundo de Vinto del departamento de Cochabamba, rechazó su petición.

En virtud de ello, y conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental; el cual recayó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del Cochabamba, donde se programó audiencia para el 27 del indicado mes y año; es decir, fuera del plazo establecido por ley.

Ante esta situación, presentó enmienda a esa determinación, argumentando que ésta se encontraba vinculada a su libertad; sin embargo, mediante Auto de 12 de septiembre de igual año, se mantuvo el día de señalamiento; no obstante, la observación planteada.  

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad y el principio de dirección del proceso, citando al efecto los arts. 23.I y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada observe el plazo previsto por el art. 251 del CPP o el plazo adicional dispuesto por la SC 0612/2004-R de 22 de abril.

I.2.  Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 20 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 48, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su representante, ratificó los términos de su acción tutelar y ampliándola señaló que: a) El Vocal demandado señaló audiencia de apelación incidental fuera del plazo procesal establecido por ley con un retraso de veinte días; y, b) Por lo que, interpuso la presente acción de libertad en su modalidad de pronto despacho a objeto de dar celeridad a la celebración de dicha audiencia.

I.2.2. Informe de la parte demandada

María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del informe escrito presentado el 20 de septiembre de 2022, cursante a fs. 37 y vta., señaló que: 1) El 6 del indicado mes y año, el accionante presentó apelación incidental de medida cautelar, el cual fue admitido mediante Auto Interlocutorio el 7 de igual mes y año, programándose audiencia para el 27 del referido mes y año; y, 2) El señalamiento de dicha audiencia se debió a la excesiva carga procesal, al desproporcionado ingreso de causas y a las dificultades para cumplir con los plazos procesales, tal como se acredita en el libro de causas.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Javier Mérida Murillo, Fiscal de Materia en audiencia, señaló lo siguiente:                   i) Conforme el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se evidenciaron causales para la interposición de la acción de libertad, ya que el accionante únicamente hizo referencia al presunto incumplimiento de plazos procesales por parte de la autoridad demandada; y, ii) La acción de libertad fue interpuesta doce días después de haberse emitido el Auto Interlocutorio de 7 de septiembre de 2022, mediante el cual, se señaló la audiencia para considerar la impugnación presentada; por lo que, al no realizarlo con anterioridad convalidó dicho señalamiento; razón por la cual, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2022 de 20 de septiembre, cursante de fs. 49 a 53, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada resuelva el recurso de apelación incidental en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente resolución, ello con base en los siguientes fundamentos: a) Ante el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva, el impetrante de tutela apeló dicha determinación, recayendo en la referida Sala Penal Tercera; que mediante Auto Interlocutorio del 7 de septiembre de igual año, admitió la apelación incidental, fijándose audiencia para el 27 de septiembre de igual año, arguyendo la autoridad demandada, abundante carga procesal; b) Ante esta situación, el impetrante de tutela solicitó acortar dicho plazo; empero, mediante providencia de 12 del citado mes y año, se mantuvo la fecha prevista, lo que motivó la presentación de esta acción de defensa; c) El peticionante de tutela al estar privado de libertad merece una atención prioritaria; sin embargo, la audiencia de apelación fue programada dieciséis días después de su recepción, excediendo el plazo de tres días previsto por el art. 251 del CPP; d) Si bien, el art. 130 del adjetivo penal, permite la suspensión de plazos por fuerza mayor; sin embargo, en casos de privados de libertad se debió priorizarse su atención; y, e) De la revisión del libro de audiencias, el Vocal demandado tenía la posibilidad de señalar audiencia para el viernes 9 de septiembre de 2022, o en su caso, para el viernes 23 de mismo mes y año; por lo que, no existe justificación a la programación de audiencia para el 27 de igual mes y año, no siendo posible aplicar los principios de convalidación y preclusión cuando se trata de vulneración de derechos y garantías fundamentales.