SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2025-S3
Fecha: 26-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado, por Auto Interlocutorio de 2 de septiembre de 2022, el Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Segundo de Vinto del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el peticionante de tutela; Resolución contra la cual interpuso recurso de apelación incidental, recayendo en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Chuquisaca (fs. 13 a 16).
II.2. Mediante nota de 5 de septiembre de igual año, emitida por el Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Segundo de Vinto del departamento de Cochabamba, se remitió la apelación incidental (fs.17). A través del Auto de admisión de 7 de igual mes y año, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Cochabamba, admitió el recurso de apelación incidental, señalando audiencia para el 27 de similar mes y año, a horas 10:00 (fs. 18 y vta).
II.3. Por Memorial presentado el 8 de septiembre de 2022, el accionante solicitó enmienda del Auto supra señalado, solicitando se abrevie el plazo del señalamiento de audiencia de apelación incidental (fs. 19 a 21).
II.4. Cursa providencia de 12 de septiembre de 2022, emitida por la Vocal Presidenta de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia -ahora demandada-, en el que se explica que los señalamientos de audiencias se realizan según el orden de ingreso de las causas, y que existen casos anteriores que tienen una naturaleza y situación jurídica similar y que deben ser priorizados (fs. 46).
II.5. Por fotocopia legalizada del libro de audiencias de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba se adjunta programación de audiencia desde el 5 de septiembre de 2022, hasta miércoles 28 de igual mes y año; sin embargo, se constata que para el día 9 de septiembre de 2022, sólo se tenía asignada audiencia para las 9:00 a.m., el martes 20 del mismo mes y año, se tienen 3 audiencia fijadas por la mañana, sin consignación de audiencias por la tarde y para el 23 de septiembre no se tiene ninguna audiencia fijada (fs. 34 a 36 vta.).