SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2025-S4
Fecha: 21-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio 235/2022 de 3 de agosto, pronunciado por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la localidad de San Lorenzo del departamento de Tarija, por el cual se dispuso de conformidad a los arts. 233, 234. numerales 1, 2 y 7 y art. 235.2 del CPP, la detención preventiva de Carmelo Villacorta Rivas –ahora accionante– por el plazo de un mes, por la presunta comisión de los delitos tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación (fs. 177 vta. a 181).
II.2. Cursa recurso de apelación de medida cautelar en contra del “Auto Interlocutorio N° 205/2022 de 6 de junio…” (sic) –siendo lo correcto Auto Interlocutorio 235/2022 de 3 de agosto– interpuesto por Carmelo Villacorta Rivas el 8 de agosto de 2022 (fs. 194 a 199 vta.).
II.3. Se tiene Auto de Vista 206/2022-SP2/NUREJ 6098112 de 17 de agosto, dictado en suplencia legal por Jorge Ahmed Julio Ale, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija –hoy demandado-, por el que se declaró con lugar en parte al recurso de apelación incidental, dejándose sin efecto los peligros procesales del art. 234. numerales 1 y 2 del CPP, manteniendo los riesgos procesales de los arts. 234.7 y 235.2 del citado código adjetivo que rige la materia, manteniendo la detención preventiva del referido imputado (fs.214 vta. a 217).