SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2025-S2
Fecha: 14-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2022, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, a consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Regina Guzmán Flores, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; en ese contexto, habiendo vencido el plazo de duración de esa extrema medida y toda vez que el Ministerio Público no pidió ampliación del mismo ni presentó acusación formal, solicitó la cesación de la detención preventiva; sin embargo, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 del referido departamento -ahora accionada- no señaló audiencia para resolver su petición dentro del plazo señalado por ley; por lo que, se encuentra ilegalmente privado de su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, sin citar disposición constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la Jueza accionada, señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el “06 DE AGOSTO” -lo correcto es 6 de septiembre- de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro de la acción tutelar y complementando la misma manifestó que, día antes a la audiencia de garantías, se apersonó al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz y advirtió en el libro diario que su solicitud de cesación a la detención preventiva no fue respondida por la Jueza accionada, a pesar que transcurrieron más de cinco días desde su presentación; por lo que, tomó una fotografía al indicado registro, pero por descuido no adjuntó la misma al memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito, cursante a fs. 10, manifestando que: a) Mediante providencia de 26 de agosto del 2022, respondió al memorial presentado por el accionante el 25 de igual mes y año; b) Todos los requerimientos del prenombrado tienen respuesta, las cuales se encuentran en el cuaderno procesal; y, c) El peticionante de tutela no identificó el derecho o garantía presuntamente lesionado.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 15/22 de 6 de septiembre de 2022, cursante de fs. 14 a 16, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Como parte de las jornadas de descongestionamiento carcelario en el Centro Penitenciario Palmasola del señalado departamento, el 3 de igual mes y año, a requerimiento del Fiscal de Materia asignado al caso, se llevó a cabo audiencia para considerar la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado a favor del accionante; no obstante, éste rechazó someterse a dicho procedimiento; en ese sentido, habiéndose realizado ese acto procesal con posterioridad a la solicitud de cesación de la detención preventiva, el prenombrado pudo hacer efectiva dicha petición en esa oportunidad, pidiendo que primeramente se resuelva su requerimiento; por lo que, al no haber exigido el ejercicio de su derecho, no es evidente la lesión alegada; y, 2) Además, de la revisión de obrados, se advierte que la Jueza accionada, mediante proveído de 26 de agosto de 2022, atendió la solicitud del peticionante de tutela.