SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2025-S2
Fecha: 14-Mar-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. La parte accionante no presentó prueba alguna y la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no remitió la documentación necesaria, a pesar de haber tenido acceso al cuaderno procesal relativo al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, signado con “NUREJ: 701102042200846”; toda vez que, mediante el Oficio 1968/22 de 6 de septiembre de 2022, le fue remitido por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz -hoy accionada- (fs. 11).