SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2025-S2
Fecha: 14-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
1º ANULAR obrados hasta el señalamiento de día y hora de audiencia de la presente acción de defensa, por las razones y fundamentos procesales-constitucionales desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
2° Disponer que de forma inmediata, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, proceda a la legal, efectiva y evidenciable notificación de Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez, y Genoveva Mariela Limachi Copa, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de igual ciudad y departamento -accionados-, así como requiera de forma oportuna y verificable los antecedentes necesarios del caso; y, con base en ello, celebre la audiencia de consideración y resolución de esta acción de defensa, conforme corresponda en derecho; y,
3º Llamar la atención a René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por las irregularidades en el trámite de la presente acción de defensa -glosadas precedentemente- que provocaron la anulación de obrados, conforme se tiene expuesto de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO