SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2025-S3
Fecha: 26-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz y Sergio David Rodríguez Chávez contra Sergio Daniel Hilire Churqui -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Sica Sica del citado departamento pronunció el Auto Interlocutorio 0191/2022 de 21 de julio, disponiendo la detención preventiva del impetrante de tutela, por el lapso de tres meses en el Centro Penitenciario San Pedro del mencionado departamento, en razón a que, no se habría desvirtuado los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2 y 7; y, 235.1 y 2 del CPP (fs. 23 a 25 vta.).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 0208/2022 de 4 de agosto, el Juez de la causa dispuso la cesación de la detención preventiva del peticionante de tutela, ordenando en su lugar la detención domiciliaria, fianza juratoria y otros. Asimismo, en aplicación del art. 389 bis del CPP dispuso las medidas de protección especial a favor de la víctima. Fallo que fue objeto de apelación incidental por la defensa de la víctima y el representante del Ministerio Público (fs. 26 a 30).
II.3. A través de Auto de Vista 613/2022 de 22 de agosto, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, declaró la admisibilidad del recurso de apelación incidental, procedente las cuestiones planteadas y revocó el Auto Interlocutorio 0208/2022, disponiendo la detención preventiva del accionante a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para lo cual, debía emitirse el correspondiente mandamiento de detención preventiva en su contra (fs. 5 a 7).