SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2025-S3
Fecha: 26-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2022, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 22 de julio de 2022, denegó la solicitud de cesación de detención preventiva; por lo que contra dicha determinación planteó recurso de apelación incidental conforme al art. 251 Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; recurso que debió ser remitido en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de alzada, empero la Secretaria -hoy codemandada- remitió después de casi una semana posterior a la realización de la audiencia.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, devolvió el recurso de apelación porque la Secretaria del Juzgado a quo remitió de manera incompleta el cuaderno de apelación; una vez devuelto el cuaderno, y complementado el mismo, se remitió nuevamente al Tribunal de alzada; empero, se le informó que el cuaderno sería nuevamente devuelto en razón a que la Secretaria codemandada debió efectuar nuevo sorteo de la causa.
Nuestra justicia se basa en el principio básico y fundamental de gratuidad; asimismo transcurrió superabundantemente un mes sin que dicho recurso de apelación pueda ser resuelto.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señale audiencia en el plazo de veinticuatro horas, para la resolución del recurso de apelación; y, b) Roly Karen Quiróz Peralta, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz; en caso que el cuaderno sea devuelto se le ordene realizar el nuevo sorteo y remitir el cuaderno de apelación de forma inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 28 a 30, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su representante, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su demanda tutelar y ampliándola, señaló que: 1) Refirió que se vulneró su derecho al debido proceso, citó los arts. 115.II de la CPE; y, 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y la SCP 0027/2017-S3 de 8 de febrero; 2) La Secretaria codemandada indicó que hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar el expediente del recurso de apelación se encontraba en la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz; y, 3) El Presidente del Tribunal de garantías, indagó sobre el planteamiento de una anterior acción de libertad; el accionante respondió que sí se interpuso, empero solo contra la referida Secretaria.
I.2.2. Informe de los demandados
Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 23.
Roly Karen Quiróz Peralta, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 14 y vta., en el cual manifestó que: i) Mediante Oficio 1007/2022 de 9 agosto, se remitió el recurso de la apelación incidental que luego de anular el sorteo recayó nuevamente a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento al decreto de 5 de agosto y a la SCP 0394/2012 de 22 de junio; ii) Refirió que el Juzgado no cuenta con una fotocopiadora que pueda proveer copias a las partes apelantes, indicó que mediante Oficio 962/2022 de 2 de agosto, presentó su solicitud, mismo que no fue respondido y al no contar con fotocopias remitió la referida apelación con las piezas necesarias citando la SCP 394/2012 de 22 de junio; y, iii) Solicitó denegar la tutela invocando la “SCP 07/44/2015 S-3”.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 23 de agosto, cursante a fs. 30 y vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Del informe de la Secretaria codemandada se tiene que efectivamente la primera apelación fue devuelta al Juzgado de origen y que de los mismos datos del expediente se evidenció que nuevamente realizó el sorteo, volviendo a recaer a la misma Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de acuerdo al Oficio 1007/2022 de 9 agosto, con cargo de recepción de 11 de agosto, por lo que la Secretaria cumplió su obligación; b) En cuanto al Vocal demandado, no se tiene ningún medio probatorio que justifique la dilación; y, c) El accionante ya presentó una acción de libertad tutela contra la Secretaria codemandada por los mismos hechos; y, en esta nueva acción se demanda otra vez a la Secretaria y al Vocal ahora demandados; indicó que una acción de libertad no se puede corregir con otra acción de libertad y más aún si los hechos son los mismos.
En la vía de complementación, el accionante solicitó conminar al Vocal demandado, a que actué con celeridad y resuelva el recurso de apelación; aspecto que fue rechazado.