SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2025-S3
Fecha: 26-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
CORRESPONDE A LA SCP 0130/2025-S3 (viene de la pág. 8).
1° REVOCAR en parte la Resolución 05/2022 de 23 de agosto, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en el marco de lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de este fallo constitucional en relación a Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que resuelva el recurso de apelación en el plazo de tres días, salvo que la Resolución ya hubiera sido emitida; y,
2° DENEGAR la tutela en relación a Roly Karen Quiróz Peralta, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en mérito a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
[1] Artículo 251 del CPP (APELACIÓN): “(…). Vocal de turno de la Sala Penal a la cual se sortee la causa, resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia, dentro de los tres (3) días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.”