SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2025-S1
Fecha: 20-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2022, cursante de fs. 7 a 8 vta., las accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace más de treinta años atrás; es decir, desde la fundación del citado Mercado Municipal, Adela de La Vía Castellón junto a su esposo comenzaron a trabajar en ese lugar, siendo hasta ahora su medio de trabajo familiar y sustento económico con el cual criaron a sus hijos Fabiola y Efraín Prado de La Vía, contando con el puesto de venta de carnicería 31, siendo su persona propietaria poseedora; sin embargo, después de la muerte de su esposo por COVID-19, con la autorización previa del Directorio del Mercado pasó la posesión del puesto mencionado a favor de su hijo Efraín Prado de La Vía, pero con la condición de que sigan trabajando los tres al ser un puesto familiar, ya que de forma coordinada los tres pueden pagar sus deudas, alimentos, vestimenta, cubrir con los gastos de enfermedades y su diario vivir.
Resulta que los ahora demandados, al ver que su negocio iba creciendo, de una forma abusiva enviaron el Memorándum 2 de 6 de octubre de 2022, a Efraín Prado de La Vía, culpándole por hechos que no cometió y sin prueba alguna, amenazándole con revertir el puesto a favor de terceras personas, motivos que fueron suficientes para que presente un memorial denunciando los actos ilegales y abusivos que cometieron en su contra los nombrados, por lo que fue anulado el citado memorándum.
El 17 de noviembre de 2022, entregaron a Efraín Prado de la Vía un acta de compromiso obligándolo a firmar en calidad de socio del puesto 31 sector carnicería, donde prohíben que dentro del puesto vendan a Adela de La Vía Castellón y Fabiola Prado de La Vía; sin embargo, aclaran que el nombrado es el que va al campo en busca del ganado, y sus personas son las que venden en el puesto, lo limpian, cuidan a los niños y demás actividades, ya que Efraín de La Vía, no tiene esposa o concubina que pueda vender en el puesto, quien además debe cancelar una asistencia familiar por un hijo menor de dos años.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionado su derecho al trabajo y el principio de seguridad jurídica, citando para el efecto los arts. 46 y 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela; y en consecuencia se disponga: “que volvamos a trabajar en el puesto 31 ubicado en el puesto 31 del sector carnicería del mercado o asociación gremial de comerciantes 15 de agosto, y se ordene a la Sra. DELIA VIZA SALVADOR presidenta, al Sr. TOMAS PARADA CHOQUE secretario de conflicto y a la Sra. CARMINIA GRIMALDIS PANTOJA presidente del comité de disciplina todos de la asociación gremial de comerciantes 15 de agosto mercado municipal de Cuatro Cañadas, dejar sin efecto el acta de 17 de noviembre del 2022 donde prohíbe que vendan su madre, hermana, tías, familiares, de forma inmediata y en caso de incumplimiento de no dejar entrar sea con el auxilio de la fuerza pública o policía Boliviana” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 5 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 69 a 70, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de su abogado, reiteró íntegramente el contenido de la acción tutelar presentada y solicitó que en caso de incumplimiento a lo que se ordene, se remitan antecedentes al Ministerio Público con ayuda de la fuerza pública a través de la Policía Boliviana.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Delia Viza Salvador, Presidenta; y, Tomas Parada Choque, Secretario de Conflicto, ambos de la Asociación Gremial de Comerciantes “15 de agosto” del Mercado Municipal de Cuatro Cañadas, en audiencia a través de su abogado, señalaron lo siguiente: a) Están sorprendidos con la demanda en su contra, pues la Asociación “15 de agosto”, tiene su personería jurídica e instrumentos legales que rigen de forma interna; b) En ningún momento se puso en riesgo el derecho al trabajo de las ahora accionantes, pues conforme se tiene del documento de 25 de junio de 2021, Adela de La Vía Castellón, dejó de ser socia de esa Asociación, por lo que no tenía por qué ingresar al puesto de Efraín Prado de La Vía, el titular del mismo, pues es él quien debe estar en el puesto; en ese sentido, aclarar que solo se está cumpliendo con su Reglamento Interno; c) La “señora” -se entiende Adela De La Vía” recibió memorándum por falta grave, ella iba a ser expulsada de la institución, entonces dejo a su hijo Efraín de La Vía, para no tener antecedentes, ingresando éste con algunos beneficios, como el hecho de que no pague Bs2 000.- (dos mil 00/100 bolivianos), de modo que ingresó sin pagar la inscripción, solo porque estaba supliendo a su madre; d) El “día de hoy incluso la señora” -se entiende Adela de La Vía Castellón-; estaba trabajando en el puesto 31; y, e) Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela.
Carminia Grimaldis Pantoja, Presidenta del Comité Disciplinario del Mercado “15 de agosto”, a través de su abogado en audiencia mencionó que: 1) Fue elegida mediante voto en Asamblea General; 2) Adela de La Vía Castellón fue denunciada por los vecinos por malos tratos, incurriendo en faltas establecidas en su Estatuto; y, 3) El primer memorándum emitido contra Efraín Prado de La Vía fue por agresiones físicas con su vecino, se le dio una llamada de atención, pero luego se quejaron los dos socios que colindan con su puesto al lado derecho e izquierdo, por lo que se le dio el segundo memorándum sin previo aviso, pasándole a su persona ya que el Directorio no puede hacer nada, llevándolo a la Asamblea General, porque ya correspondía un tercer memorándum y la expulsión de la Asociación, dándole una oportunidad más, porque él no es el problema, son las ahora accionantes, que paran quitando los clientes, agrediendo verbalmente a sus vecinos.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Efraín Prado de La Vía en audiencia a través de su abogado, señaló que: esa institución quiere hacer cumplir cosas que no cumplen, “ella tiene seis puestos en la institución y eso está prohibido en el reglamento, también es prohibición tener pareja familiar” (sic), siempre se quejó, pero nunca tomaron en cuenta, ellos deberían dar el ejemplo. Tienen deudas familiares, su persona es quien busca el ganado, no puede estar por ese motivo en el puesto, su madre y hermana lo hacen, pues además tiene que pagar pensiones de su hija menor de edad.
I.2.4 Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11 de 5 de diciembre de 2022, cursante de fs. 70 a 71, concedió en parte la tutela solicitada, “…EN CUANTO AL DEBIDO PROCESO Y EN CUANTO A LA SEÑORA ADELA DE LA VÍA CASTELLÓN, en esta audiencia no sea reconocido que tenga una actividad pero esta tutela no indica que la misma pueda realizar actos lesivos con otros socios es pasible a que realicen el procedimiento que prevé en sus reglamento a efecto de se apliquen las sanciones pertinentes conforme su artículos 17, 20 y 21 de su estructura de constitución por el solo hecho de realizar actividades en contra de otros de los socios lógicamente se puede constituir en falta y se pueda denominar una actividad laboral dentro de un marco ético toda persona está en la libertad de comprar de la persona que prefiera comprar no se puede realizar actos mediante los cuales se manipule o se exija otra persona para que realice compra en su negocio en ese sentido al haberse concedido en parte la tutela a Adela de La Vía Castellón se ordena se deje sin efecto el acta de fecha 17 de noviembre acta de compromiso estando en plena libertad y facultades del comité disciplinario de realizar los procedimientos como se ordena su estatuto orgánico y reglamentos escuchando y resguardando el debido proceso de todas las partes efecto de que puedan dictar una resolución cumpliendo los estándares que su misma asociación han establecido en su reglamento que hasta la fecha no se han cumplido entendiendo y verificando si existe o no la posibilidad de expulsión o no conforme tiene en su reglamento existente lógicamente multas pecuniarias por incumplimiento que están habilitados legalmente porque son partes de una Asociación común que deben dar cumplimiento bajo poder ser sancionados en caso de incumplimiento en ese sentido se ha resuelto la presente acción de amparo instando a que puedan siempre por la vía conciliatoria de carácter previo buscar las solución en ese sentido que dan notificadas las partes…” (sic).
Decisión que fue asumida, en base al siguiente argumento, de los antecedentes se tiene la vulneración al debido proceso a los efectos de dar cumplimiento al trámite en el cual se podría haber realizado los actos sancionatorios pertinentes, debiéndose considerar que al ingresar a una Asociación para poder realizar una actividad laboral es evidente que tanto los asociados y quienes se encuentran en dicha actividad deben tener un comportamiento en forma armoniosa, cumpliendo las normativas que rigen dentro de la misma; además se escuchó que Fabiola Prado de La Vía tiene otro puesto que traspaso a nombre de su esposo, en el que podría realizar su actividad comercial, no siendo necesario de que tenga que constituirse en el puesto 31, parece “un encaprichamiento de las partes para realizar la actividad en un solo puesto” (sic).