SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2025-S1

Fecha: 20-Mar-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las impetrantes de tutela denuncian la lesión de su derecho al trabajo y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, las personas demandadas como miembros de la Directiva de la Asociación Gremial de Comerciantes “15 de agosto”  le obligaron a firmar a Efraín Prado de La Vía -su hijo y hermano- un Acta de compromiso el 17 de noviembre de 2022, donde le obligan a que el puesto 31 del sector de carnicería que pertenecería a su familia, no sea atendido por sus personas; es decir, que no vendan, cuando son ellas las encargadas de hacerlo, puesto que el nombrado sería el que va al campo en busca del ganado, ya que Efraín Prado de La Vía, no tiene esposa o concubina que pueda vender en el puesto.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) Del derecho al trabajo y el deber del Estado de protegerlo en todas sus formas; y, b) Análisis del caso concreto.

III.1. Del derecho al trabajo y el deber del Estado de protegerlo en todas sus formas

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0427/2019-S2 de 24 de junio, desarrolló el siguiente razonamiento:

La consolidación de un Estado Social y Democrático de Derecho tuvo como una de sus características esenciales, la consagración del derecho al trabajo, que en nuestro caso se encuentra reconocido en el art. 46.I.1 de la CPE; en ese marco resulta pertinente citar el entendimiento formulado en la jurisprudencia constitucional respecto a este derecho, como “…la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia económica[1] (las negrillas son nuestras).

Es preciso agregar además que la norma fundamental impone al Estado, el deber de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas -art. 46.II de la CPE-.

En el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador[2] establece en su art. 6:

1.     Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

2.     Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo (el resaltado es nuestro).

De las normas internas e internacionales citadas, puede concluirse que por una parte, existe un reconocimiento expreso del derecho al trabajo, y por otra, un deber impuesto al Estado para la protección del trabajo como actividad lícita libremente escogida y aceptada, tanto para el acceso como para la estabilidad laboral, de tal modo, que el Estado tiene que adoptar las medidas necesarias para garantizar la efectividad de este derecho, en todas sus formas, observando el principio de progresividad. 

III.2. Análisis del caso concreto

Las accionantes denuncian la lesión de su derecho al trabajo y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, las personas demandadas como miembros de la Directiva de la Asociación Gremial de Comerciantes “15 de agosto”  le obligaron a firmar a Efraín Prado de La Vía -su hijo y hermano- un Acta de compromiso el 17 de noviembre de 2022, donde le obligan a que el puesto 31 del sector de carnicería que pertenecería a su familia, no sea atendido por sus personas; es decir, que no vendan, cuando son ellas las encargadas de hacerlo, puesto que el nombrado sería el que va al campo en busca del ganado, ya que Efraín Prado de La Vía, no tiene esposa o concubina que pueda vender en el puesto.

Inicialmente es pertinente revisar los antecedentes que informan el expediente, así se tiene que Santos Angola, Presidente del Comité Disciplinario de la Asociación “15 de agosto” del Mercado Municipal de Cuatro Cañadas, hizo llegar una nota a Adela de La Vía Castellón, ahora accionante, llamándole la atención por el incumplimiento de la normativa aprobada por el Sector de Carnicería y Lácteos el 23, 26, 27, 28 y 29 de septiembre de “2020”, hechos observados a través de las cámaras de seguridad, advirtiendo que en el caso de reincidir se emitiría memorándum (Conclusión II.1).

         Así también, consta Memorándum N° 1 de 13 de abril de 2018, de llamada de atención a Adela de La Vía Castellón, hoy accionante, por incumplimiento al Reglamento y Estatuto Orgánico de la Asociación Gremial de Comerciantes “15 de agosto” del Mercado Municipal Cuatro Cañadas, habiendo en una primera oportunidad realizado un llamado a la reflexión, toda vez que en la reunión de la misma fecha se tomó la decisión con cada socio de atender dentro de su puesto (Conclusión II.2).

Por otro lado, cursa una nota de 25 de junio de 2021, dirigida a Vicente Veizaga Montenegro, Presidente de la Asociación “15 de agosto”, suscrita por Adela de La Vía Castellon -hoy accionante- y Efraín Prado de La Vía, a través de la cual la nombrada autorizo el cambio de nombre del puesto de venta N° 31 del sector de carnicería a nombre de la persona mencionada, quien se hace responsable de darle funcionalidad, cumplir con las obligaciones dentro de dicha Asociación establecidas en el Reglamento Interno del Sector y el Estatuto Orgánico (Conclusión II.3).

Mediante Memorándum N° 1 de 11 de octubre de 2021, la Asociación Gremial de Comerciantes “15 de agosto” del Mercado Municipal Cuatro Cañadas, llamo la atención a Efraín Prado de La Vía, por el incumplimiento y desobediencia a la normativa de su Asociación, por atentar contra la integridad física de los miembros del directorio y asociados (Conclusión II.4).

Por Memorándum N° 2 de 6 de octubre de 2022, la Asociación Gremial de comerciantes “15 de Agosto” del Mercado Municipal Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, hizo conocer a Efraín Prado de La Vía, que se vieron en la necesidad de enviarle el mismo por incumplimiento, desobediencia e indisciplina a normas establecidas en Reglamento Interno y aprobaciones de normas establecidas en la Asamblea General, al tener conocimiento que el 27 de septiembre de igual año, fue denunciado por sus vecinos sobre incumplimiento a una primera llamada de atención de 22 de junio de ese año, habiendo incurrido en la falta prevista en el art. 17 inc. d) de su Reglamento, sobre malos tratos o agresión verbal entre asociados y directivos. En ese sentido, se le advirtió que en caso de reincidencia el Directorio se verá obligado en remitir el caso al Comité Disciplinario, quienes se encargaran de hacer conocer a la base en general para que los socios puedan determinar la reversión del puesto y extinción de su persona dentro de su Asociación, tal como indica el Estatuto Orgánico; imponiéndole una multa de Bs500.- (quinientos 00/100 bolivianos [Conclusión II.5]).

Efraín Prado de La Vía, por memorial presentado el 10 de octubre de 2022, se apersonó ante la Presidencia y Directorio de la Asociación “15 de agosto” del Mercado Municipal de Cuatro Cañadas, solicitando que por la sección correspondiente puedan intervenir para que paren los abusos extorsivos de algunos dirigentes, anunciando que en el caso de ser necesario iniciara las acciones policiales y legales que amerite el caso para defender su derecho de posesión sobre el puesto y su derecho al trabajo (Conclusión II.6).

El 24 de octubre de 2022, la Asociación “15 de agosto” del Mercado Municipal de Cuatro Cañadas, hizo llegar a Carminia Grimaldis Pantoja, Presidenta del Comité Disciplinario de dicha Asociación, documentos del caso de Efraín Prado de La Vía para que se emita una Resolución y tomen cartas sobre el asunto (Conclusión II.7).

 Mediante nota de 17 de noviembre de 2022, el Comité Disciplinario y Directorio en pleno de la Asociación “15 de agosto” del Mercado Municipal de Cuatro Cañadas, dirigida a Efraín Prado de La Vía, respondió su solicitud de anulación del Memorándum 2, señalando que el 15 de ese mes y año se llevó a cabo la reunión general de esa Asociación en la que se aprobó la anulación de ese memorándum (Conclusión II.8).

         Cursa Acta de Compromiso de 17 de noviembre de 2022, en la cual Efraín Prado de La Vía, socio del puesto N° 31 del sector de carnicería, luego de estar presente en la reunión general de la Asociación, donde a petición de algunos socios se le otorgó una última oportunidad, comprometiéndose ante todos y quedando estipulado en el libro de actas, a: 1) Cumplir con la petición de la mayoría de los socios en el sentido de que dentro de su puesto venda sus productos de manera personal, quedando prohibido que lo hagan su madre, hermana y tías; y, 2) No volver a cometer actos de indisciplina y desobediencia, y evitar agresiones de cualquier índole dentro de su puesto de venta y al interior de ese Mercado (Conclusión II.9).

        
Ahora bien, para poder ingresar al análisis de la problemática jurídica objeto del presente fallo constitucional, corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, que estableció que el derecho al trabajo es la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia económica, encontrándose el Estado en todos sus niveles en la obligación de su protección, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la efectividad de este derecho. 

           En ese sentido, en el caso que nos ocupa se tiene que la problemática jurídica versaría en que las hoy accionantes no podrían vender en su puesto de venta de carne, en razón a un acta de compromiso que fue suscrita por Efraín Prado de la Vía -hijo y hermano de las nombradas- de manera obligada por los ahora demandados, en el sentido de que dentro de su puesto venda sus productos de manera personal, quedando prohibido que lo hagan otras personas, y a no volver a cometer actos de indisciplina y desobediencia, y evitar agresiones de cualquier índole dentro de su puesto de venta y al interior de ese Mercado; extremos que les afectaría directamente a sus derechos, por lo que acudieron a esta jurisdicción constitucional.

Al respecto, de los actuados mencionados precedentemente, así como de la intervención de las partes correspondientes, se tiene que los actos denunciados mediante la presente acción de amparo constitucional devienen justamente de ciertos conflictos suscitados entre varios vendedores del sector carnicería del Mercado Municipal de Cuatro Cañadas, los cuales ocasionaron que tenga que intervenir tanto la Directiva de la Asociación Gremial de Comerciantes “15 de agosto” del citado Mercado, así como también su Comité Disciplinario, por lo que se vieron en la necesidad de suscribir el Acta de Compromiso de 17 de noviembre de 2022, entre las partes en conflicto en una Asamblea de Socios, comprometiéndose Efraín Prado de la Vía a: i) Cumplir con la petición de la mayoría de los socios en el sentido de que dentro de su puesto venda sus productos de manera personal, quedando prohibido que lo hagan su madre, hermana -hoy accionantes y tías-; y, ii) No volver a cometer actos de indisciplina y desobediencia, y evitar agresiones de cualquier índole dentro de su puesto de venta y al interior de ese Mercado; extremos que les afectaría directamente a sus derechos.

Bajo ese contexto, resulta claro que dentro del presente caso no corresponde conceder la tutela impetrada, ya que la parte accionante no acreditó la vulneración del derecho al trabajo; por cuanto no acreditó tener un puesto de venta a su nombre y que el mismo haya sido restringido por los demandados; más al contrario, de la documentación cursante en obrados, así como lo referido en audiencia de la presente acción de defensa se tiene que el puesto 31 sector de carnicería estaba a nombre de Efraín Prado de La Vía -tercero interesado- y si bien el mencionado les permitía vender en su puesto de carne; no es menos evidente que el nombrado firmó el Acta de Compromiso de 17 de  noviembre  de  2022 (fs. 4), por los conflictos con otros socios, lo que fue de conocimiento de la Asamblea

CORRESPONDE A LA SCP 0139/2025-S1 (viene de la pág. 10).

General de Socios de la Asociación Gremial de Comerciantes “15 de agosto” del Mercado Municipal de Cuatro Cañadas; por consiguiente, no se tiene evidencia de la vulneración de ningún derecho de las ahora accionantes; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.

En consecuencia, el Juez de garantías al conceder en parte la tutela solicitada, obró de forma incorrecta.