SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2025-S4

Fecha: 24-Mar-2025

II. CONCLUSIÓNES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan mandamientos de aprehensión contra Gustavo Ramírez Quisbert y Elizabeth Alpire Semo -hoy accionantes- emitidos por el Juez Primero de Instrucción Penal del departamento de Beni -autoridad judicial accionada- en virtud del Auto de declaratoria de rebeldía de 30 de agosto de 2022 (fs. 26 y 28).

II.2.  Por memorial con la suma “JUSTIFICA INASISTENCIA A AUDIENCIA” presentado el 31 de agosto de 2022, los ahora accionantes manifestaron al Juez accionado, que desde el primer momento asistieron a todos los llamados realizados por esa autoridad; empero, por motivos de salud no pudieron acudir a la audiencia de medidas cautelares programada para el 30 del mismo mes y año, lo que se podía corroborar con los certificados médicos adjuntos (fs. 19).

II.3. Consta providencia de 1 de septiembre de 2022, emitida por la autoridad judicial accionada, en la que en respuesta al memorial descrito en el punto anterior manifestó: “…estese al Auto de fecha 30 de agosto de 2022” (sic [fs. 20]).

II.4.  Por memorial interpuesto el 2 de septiembre de 2022, los impetrantes de tutela plantearon corrección bajo alternativa de recurso de reposición, contra la providencia descrita en el punto precedente (fs. 22 y vta.).

II.5. A través de Auto de 6 de septiembre de 2022, el Juez accionado declaró infundado el recurso de reposición planteado por los accionantes (fs. 23 y vta.).  

II.6.  Cursa providencia de 7 de septiembre de 2022, en atención al informe emitido por la Investigadora de la FELCC Sgto. Gislaine Meneses Ayala, respecto a la aprehensión de los accionantes, el Juez accionado señalo audiencia de medidas cautelares para el jueves 8 de septiembre de 2022 a horas 08:45 (fs. 30).

II.7.  Por oficio 398/2022 de 7 de septiembre, el Juez accionado solicitó al Director de la FELCC de Trinidad, mantenga en celdas de esa dependencia policial a los ahora impetrantes de tutela, pare que posteriormente sean trasladados a su despacho el jueves 8 del mismo mes y año a horas 08:45 (fs. 32).