SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2025-S1
Fecha: 21-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 17 de agosto de 2022 por Pablo Daniel Vera Angulo -hoy accionante- ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital, por el que pide cesación de medida cautelar personal de detención domiciliaria; por lo cual, se dictó la providencia de 18 del mismo mes y año que ordena “…Estese a providencia de fecha 19 de mayo de 2022…” [(sic) fs. 45 a 48)].
II.2. Consta escrito presentado el 23 de agosto de 2022 por Pablo Daniel Vera Angulo -ahora demandante de tutela- ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital, por el que aclara, ratifica y pide sobre la cesación de medida cautelar personal de detención domiciliaria ratificando in extenso el contenido del memorial presentado el 17 del mismo mes y año siendo respondido por providencia de 24 de igual mes y año que señala: “…La solicitud que antecede deberá estar a providencia de fecha 20 de Julio de 2022, debiendo la misma realizarse ante la autoridad llamada por ley. Máxime teniendo en cuenta que aún quedan pendientes dos apelaciones en contra de la Resoluciones N° 135/2022 de fecha 03 de Junio de 2022 y la resolución N° 223/2022 de fecha 04 de Agosto de 2022, debiendo la parte solicitante coadyuvar a armar los correspondientes legajos de apelación…” [(sic) fs. 49 a 50)].
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II.3. Figura memorial presentado el 30 de agosto de 2022 por Pablo Daniel Vera Angulo -ahora accionante- ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital, por la que retira las apelaciones que hayan quedado pendientes de trámite, por lo que pide se señale audiencia para modificar su situación jurídica dándose curso a dicha petición respecto a las “…Resoluciones N° 135/2022 de fecha 03 de Junio de 2022 y la resolución N° 223/2022 de 04 de Agosto de 2022…” (sic) por providencia de 31 del mismo mes y año (fs. 51 y 51 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 30 de agosto de 2022, el demandante de tutela solicitó nuevamente señalamiento de consideración de modificación de medida cautelar en consideración al retiro de las apelaciones pendientes; a tal efecto se dictó el proveído de 31 del mismo mes y año que dispone que “…La solicitud que antecede deberá estar a las providencias de fechas 20 de Julio de 2022 y de 24 de Agosto de 2022…” [(sic) fs. 52 y 52 vta.)].
II.5. Cursa proveído de 8 de septiembre de 2022, por el que el Juez de Sentencia Penal Séptimo dispone que en cumplimiento al Instructivo SP-TDJ-LP 23/2022 de 30 de agosto, se proceda a la devolución del proceso al Juzgado de Instrucción en lo Penal Séptimo (fs. 3).