SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2025-S2
Fecha: 25-Mar-2025
II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previstas en el Artículo 2 de la presente Ley, podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la jurisdicción o Salas Constitucionales de su Departamen
Al efecto, se tiene que en esa disposición se incorpora a las Salas Constitucionales para el conocimiento de las acciones de defensa, manteniéndose los mismos alcances que fueron determinados en el artículo derogado. Por ello, se tiene que los precedentes constitucionales que hicieron referencia a la competencia de los Jueces y Tribunales de garantías son aplicables en relación a la normativa procesal vigente” (las negrillas fueron añadidas).
Así, en el presente caso, la Jueza demandada alega la existencia de juzgados en Caranavi, Coroico y Guanay, siendo el primero el asiento judicial donde a su criterio debió presentarse esta acción de defensa a efectos de evitar susceptibilidades y la lesión a la garantía del juez natural; sin embargo, no se acreditó con prueba idónea lo referido y si bien las accionantes tampoco demostraron lo contrario, en el caso en examen se debe considerar la denegatoria de tutela de la Jueza de garantías confirmada por este Tribunal; por lo que, la supuesta irregularidad no tiene relevancia constitucional a objeto de una eventual nulidad de obrados.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transpor
- II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previstas en el Artículo 2 de la presente Ley, podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la jurisdicción o Salas Constitucionales de su Departamen
- POR TANTO