SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2025-S1
Fecha: 21-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 18 de julio de 2022, cursante de fs. 3 y vta., el impetrante de tutela expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Tania Verónica Choque Quispe en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se señaló audiencia de consideración de apelación incidental de medidas cautelares en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para el 18 de julio de 2022 a horas 9:30.
En cumplimiento de dicha determinación, se presentó puntualmente en ambientes de la referida Sala Penal Segunda, donde permaneció desde la hora indicada. Ante la incertidumbre por el retraso en la instalación de la audiencia, consultó reiteradamente al Secretario sobre su realización, recibiendo como respuesta que debía esperar. Durante ese tiempo, fue víctima de amedrentamientos por parte de la madre y la tía de la denunciante, quienes promovieron un proceso de violencia en mi contra, sin fundamento legítimo, con la aparente intención de perjudicarle.
A pesar de su presencia en Sala y las constantes consultas, minutos más tarde se les informó sorpresivamente que la audiencia ya se había llevado a cabo en un piso distinto, sin haberlos convocado debidamente, por lo que desconoce las circunstancias en las que se realizó la audiencia, y es posible que el Secretario de Sala haya emitido la convocatoria en un tono bajo o haya incurrido en un descuido, ignorando deliberadamente su presencia y dejándolo en total indefensión.
Cabe señalar que las audiencias deben celebrarse en la Sala correspondiente, y el desarrollo irregular de la misma generó una evidente vulneración a sus derechos constitucionales, en especial, al derecho a la defensa y al debido proceso, pilares fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
El demandante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad y a la libertad personal, citando al efecto los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se declare la nulidad del Auto de Vista 275/2022 de 18 de julio y se ordene la realización de una nueva audiencia, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos; y, b) Se remitan las grabaciones de las cámaras de seguridad del “Palacio de Justicia”, a fin de evidenciar su presencia en la Sala y la falta de convocatoria efectiva a la audiencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar el 19 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 36 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante tutela a través de su abogado, en audiencia, se ratificó de manera íntegra en el contenido de su memorial de demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario judicial demandados
Walter Pérez Lora, Vocal y Andruw Meyers Gandarillas Ríos, Secretario de Cámara, ambos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante informe escrito cursante de fs. 34 a 35 vta., señalaron que: 1) No puede usarse la vía constitucional como una instancia más de la jurisdicción ordinaria; 2) Se tenía programada audiencia para el lunes 18 de julio de 2022, para la cual todos los sujetos procesales fueron notificados con la debida anticipación; 3) A la hora indicada el Secretario de Cámara convocó a todos los sujetos procesales señalando sus nombres, de manera reiterada, en tres oportunidades y a los que se aproximaron a antesala se les informó que la audiencia se llevaría a cabo en el salón de audiencias de la Sala Civil Tercera en el segundo piso, debido a que en el salón de la Sala Penal Segunda se estaba sustanciando otra audiencia presidida por la Vocal Arminda Méndez Terrazas; 4) Que, en el salón de audiencias, el Secretario les pidió su documentación para identificarlos e informar, porque él no conoce a las partes, ya que llevan más de catorce audiencias al día; y, 5) El Vocal que presidió la audiencia instaló el acto con el informe del Secretario de Cámara y los presentes en Sala, emitiéndose el Auto de Vista 275/2022 de 18 de julio aplicando perspectiva de género; por lo que solicitan se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 12/2022 de 19 de julio, cursante de fs. 37 a 40 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No corresponde a la jurisdicción constitucional examinar la prueba presentada en la jurisdicción ordinaria, más aun sin haberse acreditado que las autoridades se hayan apartado de los criterios de razonabilidad y equidad al someter a medidas cautelares a la parte ahora peticionante de tutela, lo que implica que no existe procesamiento o persecución indebida; ii) No se evidencia que las actuaciones cuestionadas, constituyen en una presunta vulneración del derecho a la libertad y al debido proceso, máxime cuando las resoluciones de medidas cautelares no causan estado, ya que el impetrante de tutela puede solicitar nuevas audiencias si demuestra que ya no concurren los elementos que la fundaron la detención preventiva; por lo que, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad.