SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2025-S1
Fecha: 21-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
II.1. Cursa Acta de audiencia de 20 de junio de 2022, en la cual el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 258/22 de la referida fecha, dispone la modificación de la medida cautelar extrema de la detención preventiva e impone medidas cautelares personales menos gravosas a Edwin Chipana Ramírez -ahora accionante-, al final de la audiencia anuncian apelación de la resolución por parte del Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la parte civil (fs. 20 a 22 vta.).
II.2. Mediante providencia de 11 de julio de 2022, Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridad ahora demandada-, señala audiencia para el 18 de igual mes y año, a horas 9:30, para resolver las apelaciones incidentales señaladas en la anterior conclusión (fs. 2).
II.3. Consta el Acta de consideración de la apelación incidental a la audiencia de cesación a la detención preventiva de 18 de julio de 2022, de horas 9:30, en la cual hubieran estado ausentes la parte imputada, su abogado y el Ministerio Público; y, escuchadas las partes presentes; Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado-, emite el Auto de Vista 275 de la citada fecha y declara por desistido el recurso de apelación del Ministerio Público; admisible y procedente la apelación del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) y de la parte civil; en consecuencia, revoca el Auto Interlocutorio 258/22 de 20 de junio de 2022 (fs. 27 a 29 vta.).