SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2025-S3

Fecha: 31-Mar-2025

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2025-S3

                                               Sucre, 31 de marzo de 2025

SALA TERCERA

Magistrado Relator:    Ángel Edson Dávalos Rojas

Acción de libertad

Expediente:                 50724-2022-102-AL

Departamento:            La Paz

En revisión la Resolución de 368/2022 de 25 de septiembre, cursante de fs. 238 a 241, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ana Luisa Jhonson Flores contra Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2022, cursante de fs. 224 a 231, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de septiembre de 2019 aproximadamente a horas 23:30, junto a sus hijas AA, BB y sus amigos, fue víctima de violencia física y psicológica, por parte de sus hermanos, sobrinos y cuñados, Edwin, José Luis, María Magdalena, Beymar Elmer Jhonson Flores, Brayan Rafael Chambi Jhonson y Judith Piza Alarcón, quienes allanaron su domicilio y procedieron a agredirla; en virtud a ello, el 3 de octubre del citado año, se inició un proceso penal en contra de los prenombrados, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, radicado en el Juzgado de Sentencia Séptimo de El Alto del departamento de La Paz y en ese momento se encuentra en etapa de Juicio Oral, Público y contradictorio.

Durante el proceso, la víctima sufrió constantes agresiones psicológicas, como el uso de lenguaje vulgar durante la inspección técnica ocular del 15 de junio de 2021 y el seguimiento de los actuados en el cuaderno jurisdiccional.

El 8 de julio de 2022, fue agredida verbalmente y amenazada dentro del juzgado por los acusados, quienes también atacaron físicamente a su abogado, estos hechos fueron grabados y presentados como prueba en la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, donde se dictó la Resolución 231/2022 de 11 de agosto, en la que se ordenó la detención preventiva de María Magdalena Jhonson Flores y Beymar Elmer ambos Jhonson Flores, revocó las medidas cautelares de Edwin y José Luis Jhonson Flores, y aplicó una fianza personal para Judith Piza Alarcón; además, se remitieron los antecedentes al Ministerio Público sobre la violencia sufrida por la víctima el 8 de julio de 2022.

María Magdalena Jhonson Flores estaba recluida en el Centro de Orientación Femenina desde el 18 de agosto de 2022, mientras que los otros acusados fueron declarados rebeldes y se encontraban con paradero desconocido, desatendiendo los mandamientos de detención preventiva emitidos el 11 de agosto del citado año.

El 17 de septiembre de 2022, Edwin, José Luis y Beymar Elmer Jhonson Flores, Brayan Rafael Chambie Jhonson y Judith Piza Alarcón interpusieron una acción de libertad, la cual fue resuelta mediante la Resolución 324/2022 del 18 de septiembre, emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -demandado-; en esa resolución, el Juez concedió la tutela solicitada, considerando el caso como un incidente de actividad procesal defectuosa por nulidad de notificación.

Como resultado de lo determinado en esa resolución del Juez de garantías, se anularon todos los actos procesales y jurisdiccionales realizados hasta la emisión del Auto de 19 de febrero de 2021, dejando sin efecto los mandamientos de detención preventiva de los acusados Edwin, José Luis y Beymar Elmer Jhonson Flores, así como las medidas cautelares impuestas a Judith Piza Alarcón y Brayan Rafael Chambie Jhonson; además, se dispuso la libertad de María Magdalena Jhonson Flores, quien se encontraba con detención preventiva, retrotrayendo el proceso un año y ocho meses.

La Resolución 324/2022 emitida dentro de la referida acción de libertad, vulneró sus derechos como mujer, al pertenecer a un sector vulnerable de la sociedad, al dejar sin efecto diversas medidas que la protegían, entre ellas: a) La audiencia de medidas cautelares del 13 de agosto de 2021, en la cual la Jueza de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, homologó las medidas de protección emitidas por el Fiscal de Materia; b) La audiencia de inspección técnica ocular, en la que sus hijas menores participaron como testigos bajo el resguardo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA); c) La pericia psicológica realizada en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) el 27 de septiembre de 2021, cuya repetición causaría revictimización; d) Las garantías unilaterales a favor de su persona; e) La acusación formal contra los acusados; f) La detención preventiva de María Magdalena Jhonson Flores en el Centro de Orientación Femenina; g) Los mandamientos de detención preventiva de Edwin, José Luis y Beymar Elmer Jhonson Flores en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; y, h) Las medidas cautelares personales de Judith Piza Alarcón y Brayan Rafael Chambie Jhonson.

Por tales motivos esta resolución le ocasionó indefensión y pone en peligro su vida, debido a las amenazas y actitudes de venganza de los acusados, no solo hacia ella, sino también hacia sus hijas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denunció lesión de los derechos a la vida y defensa; citando al efecto los arts. 15, 109, 110, 115, 125 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, se restablezca inmediatamente todo el proceso con Número de Registro Judicial (NUREJ): 20314351 y se disponga que se restituyan: 1) Los mandamientos de detención preventiva de los acusados, Edwin, José Luis, María Magdalena y Beymar Elmer, todos Jhonson Flores; 2) Los mandamientos de aprehensión de Edwin, José Luis y Beymar Elmer, todos Jhonson Flores; y, 3) Las medidas cautelares personales de Judith Piza Alarcón y Brayan Rafael Chambi Jhonson; y, del proceso con el NUREJ mencionado, hasta el acta de audiencia de 13 de septiembre de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual de 25 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 235 a 237 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, señaló que: i) La autoridad accionada ingresó al fondo de la causa y retrotrae el proceso hasta el Auto de 19 de febrero de 2021, sin considerar que después de esa fecha, los imputados convalidaron ese acto procesal al haber presentado varios memoriales posteriores y en distintos actuados se dan por notificados; ii) Solicitó que se habilite el compartimiento de video, a efectos de que se puedan ver en pantalla los hechos sucedidos el 8 de julio de 2022, para que se observe el grado de peligrosidad de los imputados debido a sus agresiones, insultos y amenazas; iii) Al dejar sin efecto varias actuados procesales ocasionó su indefensión y al haberles dado la libertad a los acusados, corre peligro su vida e incluso la amenazaron con cortarle la cara, indicándole que conocían su casa y sus hijas pagarían por todo; toda esa situación no fue considerada por la autoridad demandada, siendo que las autoridades tienen la obligación de proteger a la víctima, no tomó en cuenta todas las medidas de protección dispuestas en favor de la accionante; iv) La Jueza de la causa observó la Resolución 324/2022, por ello, pidió una enmienda y complementación a la autoridad demandada; sin embargo, los acusados saldrán en libertad; y, v) La propia accionante al finalizar la audiencia señaló que se encontraba preocupada por los hechos sucedidos frente a sus hijas y no es primera vez que sufrió esa agresión, continúan los insultos y amenazas a través de mensajes. Con la decisión asumida por la autoridad demandada, no podría permitir que sus hijas vuelvan a declarar porque ellas están traumadas y lo que desea sobre todo, es recibir protección de su persona y de sus hijas porque los acusados son gente agresiva y no le temen a nada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través del informe de 25 de septiembre de 2022, cursante a fs. 234, señaló que: a) En su despacho se llevó a cabo una acción de libertad, en la que se alegaron diferentes vulneraciones de derechos y garantías procesales, y al momento de resolverla, dispuso la nulidad, hasta el Auto que emitió el Juez de la causa, sin que el mismo se notifique, llegando de forma viciada, hasta el Juicio oral público y contradictorio; b) Lo solicitado por la accionante no tiene ningún asidero legal, porque nunca se anularon actos investigativos sino actos viciados en el cuaderno de control jurisdiccional, siendo cosas diferentes, pudiendo corroborar dicho extremo en la parte dispositiva de la Resolución constitucional que emitió; y, c) Al no haberse vulnerado ningún derecho fundamental o garantía constitucional, solicitó que se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 368/2022 de 25 de septiembre, cursante de fs. 238 a 241, denegó la tutela solicitada; los fundamentos de la resolución se dieron sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción de libertad, la impetrante de tutela solicita la reposición de todos los actuados procesales que el demandado constituido en Juez de garantías, habría dejado sin efecto; sin embargo, dicha acción de defensa, ya sea concedida o denegada, no tiene apelación ni recurso ulterior alguno y conforme al procedimiento constitucional, se debe esperar la remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia en la cual en revisión se pueda establecer si corresponde confirmar la resolución o en su caso revocar la misma; por lo que, no corresponde solicitar que la autoridad jurisdiccional de turno disponga que otra resolución constitucional quede en sus disposiciones sin efecto; 2) Respecto al derecho a la vida que alega la accionante, sostuvo que las resoluciones constitucionales deben cumplirse y en ese caso la autoridad demandada debe devolver los antecedentes al Juzgado Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, realizando también el seguimiento del proceso a través de la plataforma del Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de su resolución; 3) La autoridad demandada dispuso la nulidad de ciertas actuaciones procesales que en su momento debieron reclamarse ante el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, dispuso el cese de la detención preventiva, lo que significa dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, siendo que no es de su competencia sino del juez ordinario, e incluso en la parte resolutiva llamó la atención al Juez de garantías, ordenando la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura; en ese marco, los actos señalados deben ser revisados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo establecerse las diferencias y límites con una acción constitucional que no puede dejar sin efecto otra acción de defensa; 4) El pedido del accionante no se encuentra acorde al procedimiento constitucional; empero, establece medidas de protección o en su defecto, que la autoridad competente emita las medidas de protección si es que aún no estuvieran emitidas, dispuestas u homologadas; y, 5) No existe inobservancia al derecho a la vida de la accionante; sin embargo, la autoridad jurisdiccional conoce sus competencias, inviabilizando con ello esta acción de libertad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro de la acción de libertad presentada por Judith Piza Alarcón, Rafael Brayan Chambi Jhonson y María Magdalena Jhonson Flores en representación de  Edwin Jhonson, José Luis, Beymar Elmer Jhonson Flores contra Miriam Tarqui Flores, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, y Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto, del mismo departamento, se emitió la Resolución 324/2022 de 18 de septiembre, dictada por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del mismo departamento -autoridad demandada-; a través de la cual, se concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación de todos los actuados procesales dentro del caso signado con NUREJ 20314351 hasta la emisión del Auto de 19 de febrero de 2021 (fs. 218 a 221).

II.2. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que a través de la SCP 0048/2024-S4 de 22 de marzo, se revocó la Resolución 324/2022 de 18 de septiembre, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; en consecuencia, se denegó la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto todas las actuaciones dispuestas por el Juez de garantías; y se llamó severamente la atención a Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de ese fallo constitucional; en virtud a ello, se dispuso la remisión de una copia legalizada de esa Sentencia Constitucional Plurinacional al Consejo de la Magistratura, para los fines que por ley correspondan.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la vida y defensa; puesto que, la autoridad demandada emitió la Resolución 324/2022 de 18 de septiembre, en una anterior acción de libertad, en calidad de Juez de garantías, que revoca y deja sin efecto las medidas de protección que habían sido legalmente adoptadas a su favor, restablece la libertad de los acusados y retrotrae el proceso judicial sin una justificación adecuada, sin haberse considerado el contexto de violencia y amenazas que sufrió como víctima y poniendo en peligro su integridad física y psicológica, así como las de sus hijas; por lo que solicitó se conceda la tutela, que se restablezca inmediatamente todo el proceso con NUREJ: 20314351 y se disponga que se restituyan: i) Los mandamientos de detención preventiva de los acusados, Edwin, José Luis, María Magdalena y Beymar Elmer, todos Jhonson Flores; ii) Los mandamientos de aprehensión de Edwin, José Luis y Beymar Elmer, todos Jhonson Flores; y, iii) Las medidas cautelares personales de Judith Piza Alarcón y Brayan Rafael Chambi Jhonson; y, del proceso con el NUREJ mencionado, hasta el acta de audiencia de 13 de septiembre de 2022.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Imposibilidad de activar la acción de libertad con la finalidad de cuestionar la decisión asumida en otra acción de defensa constitucional

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero, que si bien fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional, efectuando una sistematización jurisprudencial con relación a la posibilidad de activar una acción de defensa para lograr el cumplimiento de una Sentencia Constitucional emergente de una primera acción tutelar; su razonamiento jurídico también es aplicable a otras acciones de defensa, entre ellas, la acción de libertad, estableciendo dos subreglas de improcedencia, referidas a:

i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa –incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional– o en su caso denunciar su incumplimiento; y,

ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-.

En ambos supuestos, las partes accionante o demandada, aún ya exista sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40.II del CPCo, que señala: ‘La Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas a la autoridad o particular renuente’; y, lo indicado en el art. 16 del mismo cuerpo normativo, que cita: ‘I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción; II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…’.

(…)

En razón a los remedios procesales idóneos que existen, esta línea jurisprudencial impide abrir una cadena interminable de acciones de defensa, porque desde el punto de vista práctico, una concesión de tutela perdería su efectividad en su cumplimiento, pues quedaría indefinidamente postergada hasta que la parte demandada convertida eventualmente en accionante presente otra acción de defensa contra la sentencia constitucional que le fue adversa, buscando que la justicia constitucional le otorgue razón, eventualidad, en la que el accionante original continuaría con la misma cadena de tutela hasta volver a obtenerla (las negrillas nos pertenecen).

Dicho entendimiento fue sistematizado por la SCP 0998/2019-S4 de 27 de noviembre, que se encuentra relacionada a la improcedencia señalada, citando la SCP 0047/2019-S2 de 1 de abril.

III.2. Análisis del caso concreto

           De la revisión de antecedentes que cursa en obrados se evidencia que interpuso una acción de libertad, Judith Piza Alarcón, Rafael Brayan Chambi Jhonson y María Magdalena Jhonson Flores en representación de Edwin Jhonson, José Luis, Beymar Elmer Jhonson Flores contra Miriam Tarqui Flores, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, y Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto, del mismo departamento, la misma que fue resuelta, por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del mismo departamento -autoridad demandada- que emitió la  Resolución 324/2022 de 18 de septiembre, a través de la cual, se concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación de todos los actuados procesales dentro del caso signado con NUREJ 20314351 hasta la emisión del Auto de 19 de febrero de 2021 (Conclusión II.1.).

           Revisado el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que, a través de la SCP 0048/2024-S4 de 22 de marzo, se revocó la Resolución 324/2022 de 18 de septiembre, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; en consecuencia, se denegó la tutela solicitada y se dejó sin efecto todas las actuaciones del Juez de garantías; además, se llamó severamente la atención a Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz y se dispuso remitir una copia legalizada de ese fallo constitucional al Consejo de la Magistratura para los fines legales correspondientes (Conclusión II.2.).

En ese marco, se advierte que antes de la presente acción de defensa existe una anterior acción de libertad, que en primera instancia fue presentada por Judith Piza Alarcón, Rafael Brayan Chambi Jhonson y María Magdalena Jhonson Flores, esta última por sí y en representación y Edwin Jhonson, José Luis y Beymar Elmer todos Jhonson Flores contra Miriam Tarqui Flores, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera de El Alto del departamento de La Paz; y, Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del mismo departamento, y resuelta por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, quien emitió la Resolución 324/2022, misma que en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, fue denegada mediante SCP 0048/2024-S4, llamando severamente la atención al Juez demandado.

Bajo esas circunstancias, en el presente caso resulta aplicable la segunda subregla expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en el cual se establece que es improcedente a través de otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de resoluciones constitucionales -incluyendo la decisión de Jueces o Tribunales de garantías, Salas Constitucionales y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional-, pues conforme se evidencia de los antecedentes del caso, así como lo afirmado por la propia accionante, la Resolución cuestionada en la presente acción de libertad, se trata de la Resolución 324/2022 que fue emitida por el Juez de garantías en una anterior acción de libertad; por lo que, la activación de una nueva acción de defensa no resulta ser la vía idónea, ya que, dicha Resolución se encontraba en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y hasta el momento ya se emitió la SCP 0048/2024-S4, en la cual no sólo se denegó la tutela solicitada, sino también se llamó severamente la atención a la autoridad demandada; por ello, esa acción de libertad ya se encuentra en calidad de cosa juzgada constitucional, y en caso de que la impetrante de tutela observe la presunta vulneración de sus derechos, tiene la posibilidad de acudir ante el Juez de garantías que conoció la primera acción de defensa formulando en su caso su queja por incumplimiento, sobrecumplimiento o cumplimiento distorsionado, de la SCP 0048/2024-S4, al ser el mecanismo idóneo en etapa de ejecución de fallos constitucionales, para efectivizar la materialización de la misma, conforme lo establecido en los arts. 16.II y 40.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como los Autos Constitucionales 0006/2012-O de 5 de noviembre y 0010/2018-O de 12 de marzo.

Por lo expuesto, se concluye que la accionante pretende cuestionar a través de la interposición de una nueva acción de libertad, una Resolución que fue emitida por el Juez de garantías emergente de una anterior de defensa, si considerar que dicha Resolución no puede ser impugnada -ni en la forma ni en el fondo- a través de una nueva acción tutelar, lo contrario implicaría generar una indeterminable cadena de acciones tutelares, donde se denuncien diferentes situaciones ocasionadas con base a un mismo hecho, por tanto esta Sala de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitada de examinar el fondo de la problemática planteada, correspondiendo por ello denegar la tutela peticionada.

Finalmente, es necesario precisar que en la parte final de la SCP 0048/2024-S4 que resolvió en revisión la anterior acción tutelar, se consideraron las actuaciones del Juez de garantías -Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, quien es demandado-, concluyendo en una severa llamada de atención, con la remisión de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional al Consejo de la Magistratura, para efectos de ley correspondientes.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 368/2022 de 25 de septiembre, cursante de fs. 238 a 241, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada y con base en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.


Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas

MAGISTRADO

Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia

MAGISTRADA


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