SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2025-S3
Fecha: 31-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2022, cursante de fs. 224 a 231, la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de septiembre de 2019 aproximadamente a horas 23:30, junto a sus hijas AA, BB y sus amigos, fue víctima de violencia física y psicológica, por parte de sus hermanos, sobrinos y cuñados, Edwin, José Luis, María Magdalena, Beymar Elmer Jhonson Flores, Brayan Rafael Chambi Jhonson y Judith Piza Alarcón, quienes allanaron su domicilio y procedieron a agredirla; en virtud a ello, el 3 de octubre del citado año, se inició un proceso penal en contra de los prenombrados, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, radicado en el Juzgado de Sentencia Séptimo de El Alto del departamento de La Paz y en ese momento se encuentra en etapa de Juicio Oral, Público y contradictorio.
Durante el proceso, la víctima sufrió constantes agresiones psicológicas, como el uso de lenguaje vulgar durante la inspección técnica ocular del 15 de junio de 2021 y el seguimiento de los actuados en el cuaderno jurisdiccional.
El 8 de julio de 2022, fue agredida verbalmente y amenazada dentro del juzgado por los acusados, quienes también atacaron físicamente a su abogado, estos hechos fueron grabados y presentados como prueba en la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, donde se dictó la Resolución 231/2022 de 11 de agosto, en la que se ordenó la detención preventiva de María Magdalena Jhonson Flores y Beymar Elmer ambos Jhonson Flores, revocó las medidas cautelares de Edwin y José Luis Jhonson Flores, y aplicó una fianza personal para Judith Piza Alarcón; además, se remitieron los antecedentes al Ministerio Público sobre la violencia sufrida por la víctima el 8 de julio de 2022.
María Magdalena Jhonson Flores estaba recluida en el Centro de Orientación Femenina desde el 18 de agosto de 2022, mientras que los otros acusados fueron declarados rebeldes y se encontraban con paradero desconocido, desatendiendo los mandamientos de detención preventiva emitidos el 11 de agosto del citado año.
El 17 de septiembre de 2022, Edwin, José Luis y Beymar Elmer Jhonson Flores, Brayan Rafael Chambie Jhonson y Judith Piza Alarcón interpusieron una acción de libertad, la cual fue resuelta mediante la Resolución 324/2022 del 18 de septiembre, emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -demandado-; en esa resolución, el Juez concedió la tutela solicitada, considerando el caso como un incidente de actividad procesal defectuosa por nulidad de notificación.
Como resultado de lo determinado en esa resolución del Juez de garantías, se anularon todos los actos procesales y jurisdiccionales realizados hasta la emisión del Auto de 19 de febrero de 2021, dejando sin efecto los mandamientos de detención preventiva de los acusados Edwin, José Luis y Beymar Elmer Jhonson Flores, así como las medidas cautelares impuestas a Judith Piza Alarcón y Brayan Rafael Chambie Jhonson; además, se dispuso la libertad de María Magdalena Jhonson Flores, quien se encontraba con detención preventiva, retrotrayendo el proceso un año y ocho meses.
La Resolución 324/2022 emitida dentro de la referida acción de libertad, vulneró sus derechos como mujer, al pertenecer a un sector vulnerable de la sociedad, al dejar sin efecto diversas medidas que la protegían, entre ellas: a) La audiencia de medidas cautelares del 13 de agosto de 2021, en la cual la Jueza de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, homologó las medidas de protección emitidas por el Fiscal de Materia; b) La audiencia de inspección técnica ocular, en la que sus hijas menores participaron como testigos bajo el resguardo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA); c) La pericia psicológica realizada en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) el 27 de septiembre de 2021, cuya repetición causaría revictimización; d) Las garantías unilaterales a favor de su persona; e) La acusación formal contra los acusados; f) La detención preventiva de María Magdalena Jhonson Flores en el Centro de Orientación Femenina; g) Los mandamientos de detención preventiva de Edwin, José Luis y Beymar Elmer Jhonson Flores en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; y, h) Las medidas cautelares personales de Judith Piza Alarcón y Brayan Rafael Chambie Jhonson.
Por tales motivos esta resolución le ocasionó indefensión y pone en peligro su vida, debido a las amenazas y actitudes de venganza de los acusados, no solo hacia ella, sino también hacia sus hijas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció lesión de los derechos a la vida y defensa; citando al efecto los arts. 15, 109, 110, 115, 125 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, se restablezca inmediatamente todo el proceso con Número de Registro Judicial (NUREJ): 20314351 y se disponga que se restituyan: 1) Los mandamientos de detención preventiva de los acusados, Edwin, José Luis, María Magdalena y Beymar Elmer, todos Jhonson Flores; 2) Los mandamientos de aprehensión de Edwin, José Luis y Beymar Elmer, todos Jhonson Flores; y, 3) Las medidas cautelares personales de Judith Piza Alarcón y Brayan Rafael Chambi Jhonson; y, del proceso con el NUREJ mencionado, hasta el acta de audiencia de 13 de septiembre de 2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual de 25 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 235 a 237 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, señaló que: i) La autoridad accionada ingresó al fondo de la causa y retrotrae el proceso hasta el Auto de 19 de febrero de 2021, sin considerar que después de esa fecha, los imputados convalidaron ese acto procesal al haber presentado varios memoriales posteriores y en distintos actuados se dan por notificados; ii) Solicitó que se habilite el compartimiento de video, a efectos de que se puedan ver en pantalla los hechos sucedidos el 8 de julio de 2022, para que se observe el grado de peligrosidad de los imputados debido a sus agresiones, insultos y amenazas; iii) Al dejar sin efecto varias actuados procesales ocasionó su indefensión y al haberles dado la libertad a los acusados, corre peligro su vida e incluso la amenazaron con cortarle la cara, indicándole que conocían su casa y sus hijas pagarían por todo; toda esa situación no fue considerada por la autoridad demandada, siendo que las autoridades tienen la obligación de proteger a la víctima, no tomó en cuenta todas las medidas de protección dispuestas en favor de la accionante; iv) La Jueza de la causa observó la Resolución 324/2022, por ello, pidió una enmienda y complementación a la autoridad demandada; sin embargo, los acusados saldrán en libertad; y, v) La propia accionante al finalizar la audiencia señaló que se encontraba preocupada por los hechos sucedidos frente a sus hijas y no es primera vez que sufrió esa agresión, continúan los insultos y amenazas a través de mensajes. Con la decisión asumida por la autoridad demandada, no podría permitir que sus hijas vuelvan a declarar porque ellas están traumadas y lo que desea sobre todo, es recibir protección de su persona y de sus hijas porque los acusados son gente agresiva y no le temen a nada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través del informe de 25 de septiembre de 2022, cursante a fs. 234, señaló que: a) En su despacho se llevó a cabo una acción de libertad, en la que se alegaron diferentes vulneraciones de derechos y garantías procesales, y al momento de resolverla, dispuso la nulidad, hasta el Auto que emitió el Juez de la causa, sin que el mismo se notifique, llegando de forma viciada, hasta el Juicio oral público y contradictorio; b) Lo solicitado por la accionante no tiene ningún asidero legal, porque nunca se anularon actos investigativos sino actos viciados en el cuaderno de control jurisdiccional, siendo cosas diferentes, pudiendo corroborar dicho extremo en la parte dispositiva de la Resolución constitucional que emitió; y, c) Al no haberse vulnerado ningún derecho fundamental o garantía constitucional, solicitó que se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 368/2022 de 25 de septiembre, cursante de fs. 238 a 241, denegó la tutela solicitada; los fundamentos de la resolución se dieron sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción de libertad, la impetrante de tutela solicita la reposición de todos los actuados procesales que el demandado constituido en Juez de garantías, habría dejado sin efecto; sin embargo, dicha acción de defensa, ya sea concedida o denegada, no tiene apelación ni recurso ulterior alguno y conforme al procedimiento constitucional, se debe esperar la remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia en la cual en revisión se pueda establecer si corresponde confirmar la resolución o en su caso revocar la misma; por lo que, no corresponde solicitar que la autoridad jurisdiccional de turno disponga que otra resolución constitucional quede en sus disposiciones sin efecto; 2) Respecto al derecho a la vida que alega la accionante, sostuvo que las resoluciones constitucionales deben cumplirse y en ese caso la autoridad demandada debe devolver los antecedentes al Juzgado Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, realizando también el seguimiento del proceso a través de la plataforma del Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de su resolución; 3) La autoridad demandada dispuso la nulidad de ciertas actuaciones procesales que en su momento debieron reclamarse ante el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, dispuso el cese de la detención preventiva, lo que significa dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, siendo que no es de su competencia sino del juez ordinario, e incluso en la parte resolutiva llamó la atención al Juez de garantías, ordenando la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura; en ese marco, los actos señalados deben ser revisados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo establecerse las diferencias y límites con una acción constitucional que no puede dejar sin efecto otra acción de defensa; 4) El pedido del accionante no se encuentra acorde al procedimiento constitucional; empero, establece medidas de protección o en su defecto, que la autoridad competente emita las medidas de protección si es que aún no estuvieran emitidas, dispuestas u homologadas; y, 5) No existe inobservancia al derecho a la vida de la accionante; sin embargo, la autoridad jurisdiccional conoce sus competencias, inviabilizando con ello esta acción de libertad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo expuesto, se concluye que la accionante pretende cuestionar a través de la interposición de una nueva acción de libertad, una Resolución que fue emitida por el Juez de garantías emergente de una anterior de defensa, si considerar que dicha Res