SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2025-S3
Fecha: 31-Mar-2025
Por lo expuesto, se concluye que la accionante pretende cuestionar a través de la interposición de una nueva acción de libertad, una Resolución que fue emitida por el Juez de garantías emergente de una anterior de defensa, si considerar que dicha Res
Finalmente, es necesario precisar que en la parte final de la SCP 0048/2024-S4 que resolvió en revisión la anterior acción tutelar, se consideraron las actuaciones del Juez de garantías -Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, quien es demandado-, concluyendo en una severa llamada de atención, con la remisión de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional al Consejo de la Magistratura, para efectos de ley correspondientes.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al haber denegado la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 368/2022 de 25 de septiembre, cursante de fs. 238 a 241, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada y con base en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por lo expuesto, se concluye que la accionante pretende cuestionar a través de la interposición de una nueva acción de libertad, una Resolución que fue emitida por el Juez de garantías emergente de una anterior de defensa, si considerar que dicha Res