SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2025-S3

Fecha: 31-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2022 cursante de fs. 1 a 3, los accionantes a través de su representante, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de septiembre de 2022, los accionantes, a través de su representante sin mandato presentaron el recurso de apelación incidental -no indica en contra de que resolución- ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer “Primero” de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal que se siguen contra Ramiro Luis Mendoza Canaviri, por la presunta comisión del delito de violación, quien se benefició con detención domiciliaria en una irregular audiencia de medidas cautelares, donde las víctimas no fueron notificadas para dicho acto.

Sostiene que, al haberse enterado de manera extraoficial de tal medida, presentaron el referido recurso de apelación incidental, sin embargo, hasta el momento que se interpuso la presente la acción de libertad, transcurrieron más de siete días sin que el referido recurso fuera remitido al superior en grado, conforme a lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes no identificaron ningún derecho lesionado, tampoco citaron norma constitucional que hubiese sido supuestamente vulnerada por la autoridad demandada.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga la remisión de los antecedentes en el día, al superior en grado, para que dicha instancia revoque la resolución que resolvió beneficiar a un “agresor”.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Sobre la no Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su representante sin mandato, en audiencia de garantías refirieron que habría existido un error en consignar al demandado, por lo que retiraron su acción de libertad.

I.2.2. Informe del demandado

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer “Primero” -lo correcto es tercero- de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, hizo conocer que el proceso penal que dio origen a la presente acción de libertad, no se encuentra radicado en el Juzgado, a su cargo sino ante el “Juez Primero Anticorrupción”; por lo que, solicitó abandonar la sala.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2022 de 28 de septiembre, cursante de fs. 9 a 10, denegó la tutela solicitada; determinación que se dio con base a los siguientes fundamentos: a) La parte accionante denunció que el recurso de apelación presentado de su parte el 21 de septiembre de 2022, en contra de una resolución de medidas cautelares, no fue remitido al superior en grado en el plazo establecido en el art. 251 del CPP, sin embargo, la parte accionante, en el transcurso de la audiencia de esta acción de libertad procedió a retirar su acción tutelar, tal acto solamente puede darse hasta antes de la admisión y señalamiento de audiencia, lo que no ha ocurrido dentro del presente caso; y, b) Se hizo referencia a la legitimación pasiva de Rene Eduardo Foronda Escobar, quien no fuese el Juez demandado, ya que este mismo refirió que él no está a cargo de la causa del que se hace el reclamo, lo que implica que este no tiene conocimiento de la presente causa, lo que impide ingresar al fondo de la problemática, es decir, que no es la autoridad accionada conforme también lo constató la parte accionante.