SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2025-S3
Fecha: 31-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 27 de septiembre de 2022, fue presentada la presente acción de libertad por el representante sin mandato, de los accionantes (fs. 1 a 3).
II.2. Se tiene el Auto de Admisión 23/2022 de 27 de septiembre, y sus respectivas notificaciones a las partes con la presente acción tutelar de 2022 (fs. 6 a 7).
II.3. En el desarrollo de la audiencia, el demandado, René Eduardo Foronda Escobar, Juez Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero -lo correcto es Tercero- de El Alto del departamento de La Paz, puso a conocimiento que el proceso con el cual se presentó la acción de libertad no se encuentra con él, sino con el “Juez Primero Anticorrupción”, por lo que pidió abandonar la sala; el abogado de la parte accionante -Ramiro Carrillo- informó que existió un error al consignar al demandado, por lo que a nombre de sus representados, procedió a retirar la acción de libertad (fs. 8 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tiene presente, que la legitimación pasiva requiere una correspondencia entre la autoridad o persona particular presuntamente responsable de la vulneración de