SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2025-S3
Fecha: 31-Mar-2025
II. CONCLUSIÓNES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de secuestro y asociación delictuosa, el impetrante de tutela se encontraba recluido cumpliendo una condena de quince años en el Centro Penitenciario de Villa Busch de Pando; que mediante Resolución de Traslado Administrativo 073/2022 de 4 de agosto de 2022, se dispuso el traslado del impetrante de tutela al Centro Penitenciario el Abra de Cochabamba (fs. 5; y 30 a 32 vta).
II.2. Cursa notificación al impetrante de tutela con la Resolución Administrativa de Traslado 073/2022 de 4 de agosto, emanada por la Dirección de Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno, notificación realizada el 5 de agosto de 2022, que acredita que la autoridad de dicha institución, cumplió con el procedimiento administrativo establecido al notificar al impetrante de tutela con su traslado (fs. 26 vta.).
II.3. Una vez homologada la Resolución señalada supra mediante Auto Interlocutorio de 12 de agosto, el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Cobija, a través de Orden Instruida ordenó la notificación del ahora impetrante de tutela y del Director del Centro Penitenciario del Abra de Cochabamba, encomendando su ejecución y cumplimiento a la Oficina Gestora de Procesos del distrito judicial de Cochabamba (fs. 27 vta a 29); el Director General del Régimen Penitenciario llevó adelante el procedimiento establecido para el traslado de privados de libertad de su Recinto Penitenciario al Centro Penitenciario de El Abra del departamento de Cochabamba, (fs. 30 a 32 vta).
II.4. Mediante la Orden Instruida emitida por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Pando, se dispuso la notificación del accionante y del Director del Recinto Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba con el Auto de Homologación de la Resolución Administrativa de 12 de agosto. (fs. 27 vta. a 29), sin que exista evidencia si se cumplió o no con la notificación al impetrante de tutela.