SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2025-S2
Fecha: 31-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de enero de 2023, cursante de fs. 1; y, 35 a 40 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de propietario de la discoteca “PUB FANTASY” ubicado en calle Colón 461, entre calles Camacho y Sucre, de Uyuni del departamento de Potosí, con licencia de funcionamiento 000522, vigente hasta el 3 de mayo de 2023, con la finalidad de obtener el requisito exigido para su actividad económica, previsto en el art. 2 “inc. b)” -lo correcto es inc. 2-, de la Ordenanza Municipal (OM) 008/08 de 8 de abril de 2008, mediante notas de 8 de julio y 2 de agosto ambas de 2022, diligenciadas por el Notario de Fe Pública 1 de la indicada ciudad, solicitó a Kurt Emilio Martínez Soto, Presidente de la Junta Vecinal “Inmaculada Concepción” de Uyuni -ahora coaccionado- “…previa socialización se otorgue la autorización para el funcionamiento de [esa] actividad económica…” (sic); sin embargo, no obtuvo respuesta alguna.
Asimismo, por nota presentada el 4 de enero de 2023, solicitó al Concejo Municipal del GAM de Uyuni del departamento de Potosí, informe legal respecto a la aplicación y legalidad de la -OM 008/08-; y, el 10 del mismo mes y año, requirió a dicho ente la “revocatoria o derogatoria” -de la indicada norma-; peticiones que no fueron respondidas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos, a la petición, al “…COMERCIO VINCULADO AL TRABAJO…” (sic) y al debido proceso en su componente seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 24, 46.I, 47, 109, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Conminar a Kurt Emilio Martínez Soto, Presidente de la Junta Vecinal “Inmaculada Concepción” de Uyuni, responder en forma escrita y en el plazo de cuarenta y ocho horas a sus solicitudes previa socialización con su Directiva; b) Conminar al Consejo Municipal del GAM de Uyuni del departamento de Potosí, elaborar y aprobar los instrumentos legales para la reglamentación de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -Ley 259 de 11 de julio de 2012-, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la indicada norma; e, instalar a la brevedad posible “sesión extraordinaria” para considerar la “abrogación” de la OM 008/08; c) El cese de cualquier perturbación a su actividad económica hasta que se reglamente la indicada Ley; y, d) Remitir obrados al Ministerio Público por la existencia de indicios contra el indicado dirigente por la probable comisión de delitos; con costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de enero de “2022” -siendo lo correcto 2023-según consta en el acta cursante de fs. 196 a 200 vta.; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Jaime Segundo Anza Sánchez, Presidente, Carla Ximena Romero Mendieta, Vicepresidenta; y, Limber Choque Manuel, Secretario General, todos del Concejo Municipal del GAM de Uyuni del departamento de Potosí, a través de su abogado, presentaron informe en audiencia de garantías, expresando que: 1) Por disposición de la Resolución Municipal (RM) 230/2022 de 14 de diciembre, dicho ente deliberante declaró receso de actividades a partir del 23 de ese mes y año, al 10 de enero de 2023; por lo que, los Concejales retomaron sus funciones el 11 del indicado mes y año; 2) Aun se encuentran dentro del plazo de diez días previsto en el “reglamento municipal”, para atender las solicitudes del accionante; y, 3) Toda vez que, el prenombrado cuenta con licencia de funcionamiento vigente para su actividad económica, no se advierte la lesión de derechos fundamentales.
Kurt Emilio Martínez Soto, Presidente de la Junta Vecinal “Inmaculada Concepción” de Uyuni, mediante informe cursante de fs. 193 a 194 vta.; y, ratificado por su abogado en audiencia de garantías expresó que: i) El accionante incumplió con los requisitos exigidos en el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo) con relación a la presunta vulneración del derecho al trabajo; toda vez que, no explicó la forma en que se hubiese lesionado el indicado derecho; ii) Como acredita la diligencia notarial, las notas de 8 de julio y 2 de agosto, ambas de 2022, no fueron recepcionadas por su persona debido a que no tenía autorización de sus bases; por lo que, no tuvo conocimiento de su contenido; iii) Habiendo tenido acceso a los indicados oficios en la audiencia de garantías; se advierte que, el peticionante de tutela no hubiera solicitado autorización para el funcionamiento de su discoteca; sino que, únicamente hizo conocer que su actividad económica está legalmente constituida y cuenta con toda la documentación respectiva; por lo que, lo único que pidió fue socializar dicho extremo; iv) Toda vez que la licencia de funcionamiento de la actividad económica del peticionante de tutela tiene vigencia hasta mayo de 2023, no se comprende cual la necesidad de obtener el requisito previsto en art. 2 inc. 2) de la OM 008/08; y, v) Existe incongruencia entre los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional y el petitorio; por lo que, carece de materia justiciable.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Eusebio López Martínez, Alcalde del GAM de Uyuni del departamento de Potosí, en audiencia de garantías, a través de su abogado, expresó que: a) El Concejo Municipal del indicado ente tiene atribuciones para “derogar y abrogar” la OM 008/08, en tanto no ocurra eso, dicha norma se encuentra plenamente vigente y como Órgano Ejecutivo son responsables de hacer cumplir sus disposiciones relacionadas a la emisión de licencias de funcionamiento; y, b) El municipio aún no cuenta con la reglamentación de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, por descuido de anteriores autoridades ediles; no obstante, actualmente se viene dando cumplimiento al mandato de la Disposición Transitoria Segunda de la indicada norma; por lo que, ya se cuenta con los respectivos informes legales.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública de Familia Primera de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2023 de 19 de enero, cursante de fs. 200 vta. a 204 denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante no estableció la manera en que se hubieran lesionado sus derechos fundamentales enunciados; 2) No se advierte vulneración alguna; debido a que, la discoteca “PUB FANTASY” de propiedad del prenombrado, cuenta con licencia de funcionamiento vigente hasta mayo de 2023, por lo que se encuentra desarrollando sus actividades con regularidad; 3) No es evidente que el peticionante de tutela, a través de las notas entregadas al ahora coaccionado Kurt Emilio Martínez Soto, hubiera solicitado alguna documentación para el funcionamiento de la indicada actividad económica, sino que, únicamente puso a su conocimiento algunos documentos relacionados a dicho establecimiento para su socialización con la directiva de la Junta Vecinal “Inmaculada Concepción” de Uyuni; por lo que, a través de la acción de amparo constitucional, no es posible exigir al prenombrado documentación que nunca le fue requerida; y, 4) Los oficios presentados al Concejo Municipal se realizaron cuando este Órgano se encontraba en receso de fin de año; por lo que, se encuentran sujetas al procedimiento interno.