SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2025-S2
Fecha: 31-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota de 8 de julio de 2022, suscrita por John Donald Peñaranda Beltran -ahora accionante-, dirigida a Kurt Emilio Martínez Soto, Presidente de la Junta Vecinal “Inmaculada Concepción” de Uyuni -hoy coaccionado-, mediante la cual expresa que anoticiado de una presunta denuncia realizada por la indicada organización contra su discoteca de nombre “PUB FANTASY”, presenta documentación, consistente en licencia de funcionamiento, formulario de pago de patentes municipales de las dos últimas gestiones, Número de Identificación Tributaria (NIT) y fotocopia de su cédula de identidad, para acreditar la constitución legal de esa actividad económica y el aporte que realiza al municipio con la cancelación de sus tributos; asimismo, solicita socializar que su local cuenta con todo lo requerido. Nota que se encuentra con intervención y diligencia notarial de Eddy Jhovany Alvino Mendoza, Notario de Fe Pública 1 de Uyuni del departamento de Potosí, efectuada el 12 del mismo mes y año, que, en su parte final, deja entrever que el accionado se negó a recibir dicha nota (fs. 13 y vta.).
II.2. Se tiene nota de 2 de agosto de 2022, con el mismo tenor que la descrita precedentemente, que igualmente cuenta con intervención y diligencia notarial del indicado Notario de Fe Pública, practicado el 3 de ese mes y año; que, en su parte final, hace notar que el coaccionado se negó a recibirla (fs. 9 y vta.).
II.3. Por oficio presentado el 4 de enero de 2023, el impetrante de tutela y otros, solicitaron al Concejo Municipal del GAM de Uyuni del departamento de Potosí, fotocopia legalizada de la OM 008/08 de 8 de abril de 2008, y otros antecedentes; asimismo, a través de nota de igual data, requirieron informe legal respecto a la aplicación de la Ordenanza Municipal referida como norma administrativa que reglamente (fs. 18 a 19 vta.)