SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2025-S3

Fecha: 31-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2022, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de sus representantes, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal con Código Único de Denuncia (CUD) 20325845, FIS: LPZ 1915074 sustanciado ante el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de La Paz, se emitió Resolución de Sobreseimiento 03/2020, disponiendo el juez de la causa el levantamiento de medidas cautelares por Auto Interlocutorio de 14 de julio de 2022, el cual fue oficiado a la Fiscalía Departamental de La Paz, y no se dio cumplimiento por la encargada del Registro del Sistema Biométrico, indicó que tal acción esta fuera de sus atribuciones al ser ordenado por la autoridad judicial.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la justicia plural pronta, transparente, a la presunción de inocencia, a ser oído y juzgado previamente en un debido proceso, a la igualdad y a ser oído por autoridad jurisdiccional competente independiente e imparcial, citando al efecto los arts. 21 num. 7), 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga el inmediato levantamiento del registro biométrico de Juan Aurelio Arrieta Chuquimia. 

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 12 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar.

El juez de garantías preguntó al accionante, si este reclamo fue presentado al Fiscal o Juez de la causa, respondiendo el accionante que se presentó memorial al Fiscal de Materia, indicó que se apersone al encargado del registro de sistemas de la Fiscalía Departamental de La Paz para que se cumpla la orden correspondiente.

I.2.2. Informe del demandado

Jessica Erlinda Ticona, Encargada de Marcado Registro del Sistema Biométrico de la Fiscalía Departamental de La Paz, no presentó informe escrito y en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada en mérito a los siguientes argumentos: Se procedió al levantamiento del marcado biométrico en la citada Fiscalía Departamental el 5 de septiembre de 2022; no se realizó anteriormente porque la solicitud la realiza el Fiscal de Materia y no su persona al tener la calidad de Auxiliar, se debe cumplir el principio de jerarquía y el oficio estaba dirigido al referido Fiscal Departamental y al ser auxiliar, no Fiscal de Materia jamás podría poner en riesgo la libertad de locomoción del accionante.    

El Juez de garantías preguntó si a la fecha se levantó o no el marcado biométrico, respondiendo la demandada que si se levantó el marcado biométrico el 5 de septiembre de 2022. 

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 8/2022 de 19 de septiembre, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela solicitada, argumentando que: a) El hecho denunciado no tiene relación con el menoscabo del derecho a la vida, la libertad o que esté siendo indebidamente procesado; y, b) Se denuncia una inconducta funcionaria, no se ha demostrado la legitimación pasiva y excepcional de la funcionaria subalterna administrativa, el mero incumplimiento no la habilita a dicha legitimación, existiendo otros canales de reclamo directo, no siendo la jurisdicción constitucional el mecanismo idóneo para hacer cumplir o exigir una determinación judicial.  

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo (fs. 18 a 24), se dispuso la optimización de la gestión procesal para resolución de las acciones de libertad; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso proceder con el sorteo de la presente causa.