SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2025-S2
Fecha: 31-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia pública de 9 de marzo de 2021, de demanda de incidente de cesación de asistencia familiar interpuesto por Juan Carlos Cruz Ugarte -padre ahora accionante- contra Adamari Cruz Caballero -hija hoy tercera interesada-, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Lourdes Angélica Caballero Berthin contra el prenombrado, en la que se emitió el Auto Interlocutorio 6/2021, a través del cual, Rosario Elena Centellas Rojas, Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Oruro, declaró probado dicho incidente, y en consecuencia dispuso el cese de la asistencia familiar que venía rigiendo en favor de su hija (fs. 61 a 65 vta.).
II.2. Por Auto de 17 de marzo de 2021, la referida Jueza de la causa, en respuesta a la solicitud de ejecutoria presentada por el ahora accionante, dispuso lo siguiente: “…Siendo el estado de la causa y en sentido de que ninguna de las partes interpuso Recurso de Apelación contra el AUTO INTERLOCUTORIO № 6/2021 (…), en termino establecido por ley, en consecuencia se declara expresamente EJECUTORIADO el mismo en toda forma de derecho...” (sic [fs. 70 a 71]).
II.3. A través de memorial presentado el 23 de junio de 2022, ante el Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Oruro; la hoy tercera interesada, planteó demanda de asistencia familiar (fs. 101 a 102 vta.); la que fue contestada por el ahora impetrante de tutela mediante escrito presentado el 11 de julio de ese mismo año (fs. 110 a 111 vta.).
II.4. Mediante Auto Definitivo 42/2022 de 12 de agosto, la Jueza de primera instancia, declaró improbado el proceso de asistencia familiar, seguido por la hoy tercera interesada contra el ahora accionante, al tener resolución de cesación de asistencia familiar ejecutoriada por falta de estudios satisfactorios en dicha oportunidad, siendo la demandante mayor de edad (fs. 146 a 147).
II.5. Por memorial presentado el 19 de agosto de 2022, la tercera interesada, planteó recurso de apelación contra el aludido Auto Definitivo, pidiendo se revoque la resolución recurrida declarando probada la demanda de asistencia familiar (fs. 148 a 149 vta.). Asimismo, por escrito de 29 de igual mes y año, el accionante contestó el citado recurso (fs. 153 a 154 vta.).
II.6. A través de Auto de Vista 376/2022 de 21 de septiembre, Primo Martínez Fuentes y Ricardo Edgar Flores Carvajal, Vocales de la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionados-, revocaron totalmente el Auto Definitivo 42/2022, y en consecuencia declararon con lugar y probada la demanda de asistencia familiar incoada por la tercera interesada; probada en relación al derecho de pedir, y parcialmente en cuanto al monto solicitado, fijando la suma de Bs800.- que debe hacer efectivo el demandado ahora accionado a favor de la prenombrada como asistencia familiar de manera mensual, a partir de la citación con la demanda presentada. Al fin establecido, la beneficiaria debe hacer conocer el número de cuenta bancaria a la autoridad judicial de primera instancia (fs. 166 a 171 vta.).