SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2025-S4

Fecha: 26-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de enero de 2023, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por temas laborales radica en la ciudad de Santa Cruz, y en cumplimiento de normas internas y legales del Colegio de Árbitros, como colegiado, el 19 de octubre de 2022, solicitó verbalmente su transferencia como árbitro a la ciudad de Santa Cruz, ante Fanor Sotomayor Ramos, Director Distrital del Colegio de Árbitros de FUTSAL Chuquisaca, la cual nunca tuvo respuesta negativa ni positiva, por lo que el 8 de noviembre del mismo año, en forma escrita mediante nota reitera su solicitud de traspaso, misma que tampoco tuvo respuesta hasta la interposición de la presente acción tutelar, vulnerando su derecho a la petición.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Señaló como lesionado, el derecho a la petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Ordenar al Director Distrital del Colegio de Árbitros de FUTSAL de Chuquisaca dar respuesta congruente y motivada a su petición en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante en audiencia virtual, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda de acción de amparo constitucional, y en la prueba presentada, aclarando que al no tener respuesta a su pedido no puede realizar trámite administrativo alguno.

I.2.2. Informe de la accionada

Fanor Sotomayor Ramos, en su parte sobresaliente indica que: 1) Es la primera vez que está en esta situación, aclara la razón por la que se rechazó la petición del accionante; 2) El documento estaba escaneado y no tenía firma original, además, fue presentado por tercera persona; y, 3) Sin embargo, hasta el lunes está dispuesto a enviar respuesta a la petición, en ese momento es imposible porque están conmemorando el aniversario del Colegio de Árbitros.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 17 de 2 de febrero de 2023, cursante de fs. 15 vta., a 17 vta., concedió la tutela impetrada, para el caso de que su respuesta sea positiva o negativa hasta el lunes 6 de febrero de 2023, expresando al efecto los siguientes fundamentos: i) El derecho a la petición sostenido en el art. 24 de la CPE establece que toda persona puede efectuar una petición verbal o escrita y en sentido adverso, se tiene el derecho a obtener una respuesta a su pedido; ii) No se reduce al solo hecho de presentar una solicitud, implica la obligación de responder esa solicitud; iii) En el caso presente el problema se circunscribe a la inexistencia de respuesta o una solicitud; iv) El hecho vulnerador denunciado es la falta de respuesta a su solicitud de traspaso y no cursa constancia de rechazo a la misma.