SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2025-S4
Fecha: 26-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1. Fotocopias simples de oficio de 8 de noviembre de 2022, dirigida a Fanor Sotomayor Ramos, Director Distrital de Árbitros de FUTSAL Chuquisaca, firmada por Henrry Humberto Gutiérrez Castagne, solicitando traspaso del Distrito de Chuquisaca al de Santa Cruz, donde viene realizando sus funciones laborales, y se ve obligado a presentar autorización oficial de traspaso al distrito mencionado, y poder cumplir planes, objetivos y ejercer sus derechos como colegiado. Se aclara que la nota tiene cargo de recepción de 9 de noviembre de 2022 a horas 18:40 y firma ilegible. (fs. 3).
II.2. Fotocopias simples de una nota cuyo contenido es ilegible, sin embargo, sobre sale un sello del Colegio de Árbitros FUTSAL Chuquisaca, con la leyenda “RECHAZADO” (fs. 13).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- En ese entendido y compulsados los aspectos facticos y jurisprudenciales, y conforme lo descrito en Conclusiones II.1 del presente fallo constitucional, se evidencia que el accionante, mediante nota escrita de 8 de noviembre de 2022, solicitó al ahor