SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2025-S4

Fecha: 26-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido de la demanda  

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2023, cursante de fs. 218 a 228 vta.; el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de octubre de 2022, el Tribunal Disciplinario de la COSERMO R.L., mediante Auto 01/2022, abrió proceso en su contra por la supuesta comisión de faltas y hechos irregulares que se hubiesen dado el 18 de agosto del mismo año, después de una serie de trámites y procedimientos totalmente ilegales reñidos con la Constitución Política del Estado y los más elementales Derechos Humanos (DD.HH.), concluyó con la emisión de la Resolución Final de Proceso Disciplinario 01/2022 de 17 de noviembre, cuyo artículo primero, declara probada la denuncia y por su mérito determinó la desvinculación, de su fuente laboral, determinación contra la cual presentó recurso de impugnación el 24 del mismo mes y año, ante el mentado Tribunal Disciplinario dentro de los plazos establecidos por el art. 77 del Reglamento Interno de COSERMO R.L., recurso que mereció por un lado el decreto de 28 de los citados mes y año, el cual refiere que "Previamente a pronunciarse en relación al memorial de fecha 24 de noviembre del año 2022, presentado por el trabajador acusado Raúl Ríos Torrez, dentro del proceso disciplinario interno, seguido a denuncia del Lic. Ernesto Chávez Rosado, como Gerente de COSERMO R.L., aclare su petitorio conforme a ley; teniendo un plazo para hacerlo de 72 horas hábiles"(sic), una vez se subsana la aclaración del petitorio, el mismo Tribunal, emitió el Auto 01/2022 de 8 de diciembre, mediante el cual denegó lo solicitado, arguyendo que no tenía competencia para poder revisar un incidente de nulidad, posteriormente emitieron el Auto de 23 del mismo mes y año, declarando ejecutoriada la resolución final del proceso administrativo, supuestamente porque no presentó recurso de apelación en contra de la mencionada Resolución Final de Proceso Administrativo de 24 de noviembre de igual año, lo cual generó que se proceda a su desvinculación laboral y una serie de actuaciones posteriores totalmente alejadas del debido proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado sus derechos a la doble instancia, el juez competente, el debido proceso y al trabajo; citando los arts. 48, 115, 117, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, ordenar: a) La nulidad del decreto de 28 de noviembre de 2022; b) La nulidad del Auto de 23 de diciembre de 2022; c) La nulidad de todo actuado realizado de forma posterior a la emisión del decreto de 28 de noviembre de 2022; y, d) La restitución de todos sus derechos y garantías constitucionales vulnerados.

I.2.  Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 454 a 461 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Freddy Vásquez Pérez, Presidente; Edgar Flores Villarroel, Vicepresidente; y, Alex Quintana Baspineiro, Secretario de Actas todos del Tribunal Disciplinario de COSERMO R.L.; y, Willy Salguero Ledezma, Asesor Jurídico de la misma institución; a través de sus representantes legales solicitaron en audiencia de 8 de febrero de 2023 se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) El accionante refiere que los ahora demandados, habrían omitido considerar que conforme a los nuevos postulados constitucionales y convencionales, la flexibilización de las formas en materia de recursos citando al respecto un sin número de Sentencias del Tribunal Constitucional y de entidades supra nacionales, concluyendo en su criterio que su memorial de impugnación estaba mal titulado y mal dirigido y respecto a la autoridad que debe resolver la impugnación se debió remitir obrados al Consejo de Administración de COSERMO R.L., como Tribunal de segunda instancia quien debió resolver la impugnación, 2) Sobre la defensa amplia e irrestricta, en el memorial de 24 de noviembre de 2022, Raúl Ríos Torrez dice: "interponer recurso de impugnación en contra de la resolución final del proceso administrativo N°01/2022”, conforme a la notificación cursante en el cuaderno procesal, el prenombrado fue notificado con la resolución final del proceso disciplinario el día 18 de noviembre de 2022 a horas 07:45 y presenta su memorial de impugnación el 24 de noviembre del 2022, fuera de los plazos hábiles y oportunos establecidos por el art. 37 del Reglamento de COSERMO R.L., en este apartado es trascendente, hacer alusión al art. 410.II num. 4) de la CPE, que hace mención a los reglamentos entendiendo que la ley especial tiene prevalencia frente a la ley general; 3) De los argumentos del memorial de 24 de noviembre de 2022, dirigido al Tribunal Disciplinario de COSERMO R.L., luego de una impertinente cita de medios legales, refiere que el proceso disciplinario fue desarrollado con innumerables vicios de nulidad, solicitando anular obrados hasta el vicio más antiguo, advertidas dichas incongruencias en el petitorio y el contenido mediante providencia de 28 del mismo mes y año, se dispuso la aclaración de su petitorio, en cumplimiento respondió absolviendo traslado ratificando los términos de su memorial del 24 de noviembre de igual año, solicitando en su petitorio una vez más la nulidad procesal de pleno derecho o en su defecto dicte "el saneamiento procesal retrotrayendo el proceso hasta el vicio más antiguo"(sic), el petitorio del ahora impetrante se denomina incidente definido como toda cuestión accesoria con el objeto principal del litigio, no tiene otro denominativo así también lo define el art. 338 de la CPC, entonces, no resulta evidente menos fundado en nuestro ordenamiento legal y vigente que el Tribunal Disciplinario de COSERMO R.L., remita el recurso al Consejo de Administración de COSERMO R.L., como Tribunal de segunda instancia, quedando resolver este petitorio conforme a los alcances jurídicos legales establecidos en el art. 24 de la CPE; 4) Mediante el Auto Interlocutorio 01/2022 de 8 de diciembre 2022, se denegó el incidente de nulidad, en apego con la uniforme línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional inclusive ampliando en el mencionado auto interlocutorio el plazo para que pueda recurrir conforme dispone el reglamento de COSERMO R.L.; empero, no lo hizo, al contrario mediante memorial de 12 de diciembre del mismo año interpuso erróneamente de manera directa al Consejo de Administración de COSERMO R.L., recurso revocatorio con los mismos argumentos y fundamentos solicitando la nulidad procesal de pleno derecho o en su defecto dicte el saneamiento procesal retrotrayendo el proceso hasta el vicio más antiguo, situación considerada como acto consentido, entonces en la acción de Amparo Constitucional,  se incumplió un elemental requisito de admisibilidad reconocido por la doctrina constitucional, como principio de subsidiaridad que conforme a la SCP 0832/2018-S4 de 5 de diciembre sobre la procedencia cuando el ordenamiento judicial no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida; entonces, no es cierto y evidente que por un supuesto error en la suma, no se hubiera concedido el presunto recurso de apelación; en consecuencia no se negó o restringió su derecho a recurrir, al no haber invocado lo que en derecho corresponde, consecuentemente no se obro sin competencia conforme quedó acreditado dando respuestas fundamentadas en derecho, menos se ha violentado el derecho al debido proceso.

Por su parte Nelfy Salazar Pozo, Vocal de Tribunal disciplinario de COSERMO R.L., en audiencia de 8 de febrero de 2023 cursante de fs. 454 a 461 vta. manifestó que: i) En las últimas actuaciones no tuvo participación debido a discrepancias con el Tribunal, ante la falta de asesoramiento que probablemente le llevo a incurrir en algún error, ii) No se les hizo conocer la resolución antes de ser emitida, en su momento preguntó al asesor si el documento que el impetrante presentó era su apelación y dijo que no, que apelación es otra cosa, esto puede ser cualquier cosa menos apelación.

I.2.3. Resolución

El Juzgado Público Mixto de Familia y Juez Técnico Primero de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2023 de 8 de febrero, cursante de fs. 462 a 471, concedió la tutela peticionada, disponiendo que las autoridades accionadas Freddy Vásquez Pérez en su calidad de Presidente; Edgar Flores Villarroel, Vicepresidente; Alex Quintana Baspineiro, de Secretario de Actas; y, Nelfy Salazar Pozo, Vocal, todos del Tribunal Disciplinario de COSERMO R.L., así como Willy Salguero Ledezma Asesor Jurídico de la citada cooperativa, impriman el trámite correspondiente y remitan el recurso de impugnación de 24 de noviembre de 2022, por Raúl Ríos Torrez al superior en grado de conformidad al Reglamento interno de COSERMO R.L., instancia que deberá resolver la impugnación planteada conforme a su reglamento, respetando el debido proceso, con relación a la nulidad solicitada, se dispone que la institución accionada acomode su actuar conforme a su reglamento, respetando el debido proceso, disponiendo lo que en ley corresponda siendo de competencia de la parte accionada sanear el procedimiento dentro del presente proceso, aclarando que la suscrita autoridad no puede disponer de manera directa dicha nulidad, con relación a la solicitud de daños y perjuicios, no ha lugar debiendo estarse al trámite del proceso disciplinario interno, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Sobre la vulneración al derecho de impugnación el 24 de noviembre de 2022, el accionante Raúl Ríos Torrez, presentó memorial de impugnación bajo la suma de "INTERPONE RECURSO DE IMPUGNACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCION FINAL DE PROCESO ADMINISTRATIVO N° 01/2022" (sic), que mereció el decreto de 28 de noviembre de 2022 por el cual la autoridad dispone la aclaración de su petitorio, una vez realizada la aclaración, los sumariantes emiten el Auto 01/2022 de 8 de diciembre, denegando el recurso planteado; al respecto, el art. 77 del Reglamento Interno de COSERMO R.L., señala que "Los trabajadores sancionados con despido, que crean que la sanción no sea justa, apelarán ante el Consejo de Administración en el plazo de 5 días computables desde la notificación, con la Resolución, en caso de no hacerlo, la Resolución quedará Ejecutoriada", en tal sentido el accionante tenía derecho a poder interponer el recurso respectivo no siendo óbice la estricta formalidad en la denominación de “apelación”, ya que el recurso presentado contenía de manera expresa su inconformidad con la resolución final emitida por el tribunal disciplinario y su derecho de doble instancia para que pueda ser revisado por la autoridad superior en grado, siendo este el concejo de administración de COSERMO R.L., así también se evidencia que por informe de 22 de diciembre de 2022, emitido por el secretario de actas del Tribunal Disciplinario de COSERMO R.L. señala que: “Habiéndose dictado la RESOLUCIÓN FINAL del Proceso Disciplinario N° 01/2022 de 17 de noviembre del 2022, cursante a Fs. 152 a 157,NOTIFICADO con el mismo el DISCIPLINADO en fecha 18 de noviembre de 2022, conforme consta en la diligencia de Fs. 157; y en cumplimiento del Art. 77 del Reglamento Interno de COSERMO R.L., tenía CINCO DIAS para hacer uso del RECURSO de APELACIÓN, extremo que al invocar recursos inexistentes en nuestra normativa interna, generó el Auto N° 1/2022 de 08 de diciembre del 2022, de Fs. 173 a fs. 175, advirtiéndose que tendría cinco días hábiles, para hace uso del recurso de APELACIÓN, en estas circunstancias tampoco hizo uso de este derecho dentro de los plazos hábiles y oportunos establecidos por el Reglamento" (sic), siendo evidente la presentación de un recurso el cual como ya se tiene señalado contenía de manera expresa su disconformidad, que preserva indirectamente su derecho a la defensa en doble instancia; en el caso concreto, se tiene que recibido el memorial de impugnación presentado por Raúl Ríos Torrez, el 24 de noviembre de 2022, de conformidad al art. 77 del Reglamento Interno de COSERMO R.L., el Tribunal Disciplinario no remitió de manera directa el recurso planteado al Concejo de Administración de COSERMO R.L., instancia que debía pronunciarse respecto al Recurso de impugnación planteado, lo que ocasionó que este último, no conozca la impugnación planteada respecto al proceso administrativo interno que se desarrolló contra del accionante, siendo evidente que las partes accionadas violan efectivamente el derecho a la impugnación ocasionando que el accionante no haga valer su derecho en doble instancia; ii) Los Aspectos desarrollados no fueron desvirtuados por las autoridades accionadas, quienes presentaron informe y pruebas consistentes en documentos que forman parte del proceso administrativo disciplinario contra el señor Raúl Ríos Torres, que fueron presentados por la parte accionante. Por lo señalado se encuentra probada la vulneración al recurso de impugnación; si bien, las autoridades accionadas en su informe señalan que se debería cumplir con el procedimiento del reglamento Interno de COSERMO R.L.; sin embargo, al existir una impugnación expresa del accionante dentro de ese proceso administrativo, conforme las normas supra desglosada, correspondía dar curso y remitir al superior en grado para que esta instancia resuelva la problemática planteada; iii) Sobre el derecho al Juez o Tribunal competente se advierte que una vez presentado el memorial de impugnación contra la Resolución Final del Proceso Administrativo 01/2022 de 17 de noviembre, emiten el Decreto de 28 de noviembre del mismo año, instando al accionante a pronunciarse en relación a su memorial de 24 de noviembre del año 2022, aclarando su petitorio conforme a ley; otorgándole un plazo de setenta y dos horas hábiles, disposición que fue cumplida por el accionante el 8 de diciembre de 2022; posteriormente emitieron una Resolución por el cual denegaron el recurso de impugnación, señalando que el tribunal disciplinario no tenía competencia para poder revisar un incidente de nulidad, lo que demuestra la vulneración al derecho a un juez competente, ya que no era la instancia correspondiente para pronunciarse; iv) Sobre el debido proceso, de lo señalado en el caso concreto se infiere tanto el derecho a recurrir como el derecho al juez competente, son vertientes del debido proceso, cualquier vulneración a cada componente que la conforma, ocasionaría de igual manera vulneración al derecho al debido proceso, como marco y garantía del ser humano a ser tratado por igual ante la ley, por cualquier instancia sea esta judicial o administrativa.