SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2025-S1
Fecha: 24-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Auto de Vista I-104/2022 de 15 de febrero, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra la ahora accionante, resolviendo en grado de apelación el Auto de 20 de marzo de 2020, dispusieron anular obrados hasta fs. 251, ordenando que el Juez A quo regularice el procedimiento conforme el art. 259.2 del CPC, puesto que la provisión de recaudos fue efectivizada fuera del plazo de las cuarenta ocho horas computables desde la notificación con el Auto de concesión del recurso de apelación (fs. 32 a 34).
II.2. Mediante memorial de 21 de abril de 2022, presentado ante la Sala Civil Segunda de dicho Tribunal, Damiana Condori Vda. de Calle -ahora accionante-, solicitó aclaración y complementación del Auto de Vista I-104/2022, por el cual pidió, se aclare en forma expresa el lapso del tiempo transcurrido por el que se considera que su derecho de impugnación caducó y complemente el motivo jurídico por el que no corresponde la aplicación del art. 90 del CPC (fs. 38).
II.3. Por Auto de 25 de abril de 2022, la Sala Civil citada, declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración y complementación presentada por Damiana Condori Vda. de Calle (fs. 39 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,