SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2025-S3

Fecha: 31-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2022, cursante de fs. 12 a 14, el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, el 23 de septiembre de 2022, se llevó adelante la audiencia de control de plazo de su situación jurídica, en la que se dispuso la ampliación de su detención preventiva por el plazo de tres meses; por tal situación, conforme lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en audiencia interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 23 de septiembre de 2022; empero, pese a haber transcurrido más de veinte días, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad el recurso de apelación incidental no fue remitido al tribunal de alzada a efectos de resolver su situación jurídica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la justicia pronta y oportuna, libertad y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 1, 10, 13. I, IV, 15.I, 22, 23,109.I, 178.I  y 108 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 1, 7.1, 3, 4, 8.2, 17.1, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se declare procedente la acción de libertad y en consecuencia, se señale fecha y hora de audiencia para su consideración y demás formalidades de ley.

I.2.  Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 19 a 20, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante en audiencia señaló que: a) Una vez dispuesta la ampliación de la medida cautelar, mediante el Auto Interlocutorio de 25 de septiembre de 2022, conforme dispone el art. 251 del CPP, en la audiencia le manifestó al Juez demandado, que hacía uso de su recurso de apelación; b) Que interpuesto el recurso de apelación en audiencia, la resolución y verificación de la admisibilidad del recurso corresponde a los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia y no al demandado.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Offman Alfredo Padilla Blacutt, Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, a través de informe escrito presentado el 10 de octubre del mismo año cursante a fs. 18, señaló que: 1) La formulación del recurso de apelación oral contra el Auto de 23 de septiembre de 2022, es falsa, ya que en el acta de audiencia se puede verificar que el abogado defensor de oficio señaló que iba hacer uso del recurso de apelación, haciendo conocer en sala, por lo que no podía considerarse dicho anuncio como una formulación del recurso de apelación; 2) La defensa del acusado en audiencia no expresó ningún agravio con relación a los hechos o los derechos supuestamente vulnerados por dicha Resolución, es así que, la simple protesta de apelación en audiencia no podía suplir la formulación concreta del recurso; y, 3) En base a lo establecido en el art. 251 del CPP, la presentación escrita del recurso de apelación es en el plazo de setenta y dos horas, algo que no ocurrió, extremo que puede evidenciarse en el cuaderno de investigación, cuyo último actuado es una solicitud de orden de salida.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2022 de 20 de octubre, cursante de fs. 19 vta. a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo la remisión de todos los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas al tribunal de alzada, para que éste resuelva la apelación formulada por el ahora impetrante de tutela; con relación al Auto Interlocutorio de 23 de septiembre de 2022, los fundamentos de la Resolución son los siguientes: i) Conforme lo dispuesto en los arts. 403. 3) y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al dictarse la Resolución en audiencia, el recurso de apelación debe interponerse de forma oral ante el juez o tribunal que la dictó, la prueba que pretenda introducir la parte recurrente la realizará en audiencia de fundamentación ante el tribunal de apelación; ii) En el caso presente existió una utilización inadecuada del léxico y de los términos con los cuales se pronunció la parte, ya que analizado el acta de audiencia se evidenció que el accionante manifestó que haría uso de su recurso de apelación y lo haría conocer en sala, pero lo manifestó en tiempo futuro, por lo que lo que los términos utilizados no eran del todo claros; sin embargo, al anunciar que haría conocer en sala, se refería a dar a conocer sus fundamentos, a lo que el juez determinó tenerlo presente, es decir, que el juez en su fuero interno entendió la protesta de apelación; y, iii) Con base en los arts. 251 en concordancia con el  403 y 404 del CPP, la apelación debe ser efectuada de forma oral y en audiencia, por lo que existió una inadecuada utilización de las palabras.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo (fs. 25 a 32), se dispuso: a) Instruir a Comisión de Admisión facilite a Secretaria General las acciones de libertad traslativas o de pronto despacho que corresponden a la muestra, según orden cronológico para su clasificación, b) Disponer el sorteo conforme el orden correlativo de las acciones de libertad traslativas o de pronto despacho clasificadas a la Sala  voluntaria o piloto; y, c) Instruir a Secretaria General remitir comunicación a Vocales Constitucionales de los Tribunales Departamentales de Justicia del país para que, a tiempo de enviar aquellas, las acciones de libertad traslativas o de pronto despacho en revisión, estén identificadas en la nota de remisión para facilitar su clasificación.