SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2025-S1
Fecha: 24-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Oficio presentado el 16 de agosto de 2022, ante Guillermo Pongo Pongo, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz -ahora accionado-, el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero del mismo municipio y departamento, devolvió el expediente en original del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Chura Choquehuanca -hoy accionante-, en cumplimiento al Auto de 25 de mayo de dicho año (fs. 26 y vta.).
II.2. Mediante Nota con Cite Of. 314/2022 de 15 de agosto, dirigida al Juez ahora accionado, la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitó se remita el expediente original del proceso penal caratulado “…MP/ RICARDO CHURA CHOQUEHUANCA, con NUREJ LPZ-CH1100009…” (sic), en razón a la audiencia programada para el 17 de igual mes y año, dentro de la acción de amparo constitucional seguida por el accionante contra el Ministerio de Educación. (fs. 27) mereciendo en respuesta el decreto de 18 de “marzo” -siendo lo correcto agosto- del indicado año, que dispuso se envíe el cuaderno de control jurisdiccional en original a la referida Sala Constitucional (fs. 27 y vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 1 de septiembre de 2022, ante el Juez hoy accionado, el accionante solicitó la extinción de la acción penal y el archivo de obrados (fs. 2 a 4 vta.).
II.4. Por Nota con Cite SCIII TDJ-LP 365/2022 de 12 de septiembre, presentada el 16 de dicho mes de 2022, la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante al Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz (fs. 28), recibiendo en respuesta, el decreto de 19 de ese mes y año, señalando que se tenía por devuelto (fs. 28 vta.).
II.5. Mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2022, ante el Juez ahora accionado, el accionante reiteró su solicitud de extinción de la acción penal (fs. 8 a 10); recibiendo en respuesta, el decreto de 21 de igual mes y año, que dispuso que los actuados pasen a despacho para dictar la resolución correspondiente (fs. 32).
II.6. Cursa memorial presentado el 20 de septiembre de 2022, ante el Juez hoy accionado, por el cual el accionante pidió el cumplimiento de la Resolución FDLP/ARVM/S 415/2022 de 12 de mayo (fs. 6 a 7 vta.), obteniendo en respuesta el decreto de 21 del citado mes y año, que señala estese al Auto Definitivo de 101/2022 de 21 de septiembre (fs. 30 vta.).
II.7. Por Auto Definitivo 101/2022, el Juez ahora accionado dispuso la conclusión del proceso penal y la cesación de las medidas cautelares que se hubiesen impuesto y el levantamiento de toda y cada una de las medidas cautelares dispuestas en la Resolución 010/2012 de 18 de abril, señalando que a partir de la fecha el nombrado goza de libertad irrestricta, y sobre el mismo no pesa ninguna medida cautelar personal (fs. 29 y vta.).