SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2025-S4

Fecha: 02-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 197 a 211; y, de subsanación de 16 de igual mes y año (fs. 214 a 222 vta.), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Responsable a.i. del Servicio de Laboratorio del Centro Integral de Medicina Familiar (CIMFA) 18 de Mayo de la Caja Nacional de Salud (CNS), tuvo conocimiento sobre actos irregulares concernientes a la compra de equipo, construcción de instalaciones para laboratorio con sobreprecio; por lo que, en el marco de sus obligaciones denunció primero verbalmente a su inmediato superior, pero como no obtuvo ninguna respuesta, presentó una nota dirigida al Administrador Regional La Paz y al Directo CIMFA 18 de Mayo, pidiendo que se notificada sobre esta situación al Departamento de Transparencia Lucha Contra la Corrupción de la CNS, empero ante el rechazo a recibir la denuncia de parte de esta última instancia, en mayo de 2022 se vio obligada a interponer su denuncia ante el Ministerio de Salud y Deportes, donde finalmente se admitió la misma.

Por esta razón, a partir de la interposición de su primera denuncia verbal, viene sufriendo persecución y hostigamiento traducidas en acoso laboral e institucional sistemático, reduciéndole el personal a su cargo, negándole la dotación suficiente de insumos de bioseguridad personal, pretendiendo entregarle unos memorándums sin seguir un conducto regular, permutándole a otro cargo en Villa Tunari, suprimiendo su huella digital del biométrico; acto que, constituye un despido indirecto; por lo que, interpuso Recurso de Revocatoria que se rechazó aludiendo que el cambio dispuesto, no tiene condición de acto administrativo; pese a que modificó sus condiciones de trabajo, afectando y repercutiendo en manera negativa en su derecho al trabajo, no obstante, la determinación asumida fue confirmada en recurso jerárquico, habiéndosele instruido realizar la entrega del inventario y ante su negativa, con participación de Notario de Fe Pública, tomaron posesión de su lugar de trabajo, cambiando llaves a la puerta del Laboratorio y posesionaron a una nueva autoridad en su puesto laboral, impidiéndole ingresar a su lugar de trabajo ni para sacar sus enseres personales ni llaves de las vitrinas donde se encontraban reactivos de laboratorio clínico, que se encuentran en el casillero asignado a su persona; prohibiendo el Director del CIMFA 18 de Mayo, que funcionarios hablen con ella o le reciban notas.

Por las razones anotadas, interpuso denuncia por acoso laboral ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por los distintos actos de corrupción dentro de la CNS dando lugar a que la Jefa Departamental del Trabajo de La Paz, -ahora demandada- emita finalmente el Auto JDTLP-NTLF-001/2022 de 14 de febrero estableciendo medidas de protección de derechos laborales, complementado por Auto de 9 de junio de igual año, por los cuales dispuso que: a) No podía ser sujeto de despido injustificado ni transferencia o cambios de lugar de trabajo, tomando en cuenta que las mismas no deben dificultar u obstruir en la correcta prosecución de la denuncia presentada; b) No podía ser sujeto de actos de violencia, discriminación ni acoso laboral; c) No podía ser sujeto de desmejoras o disminuciones de las condiciones laborales; d) No podía ser sujeto de rebaja o disminución salarial injustificada; e) No podía ser limitado en el ejercicio de sus derechos laborales; f) El empleador debía proteger los datos personales de la persona protegida, manejando de manera correcta la reserva del mismo; recordando que, el incumplimiento de la reserva daría lugar a las sanciones establecidas en la Ley 458 de 19 de diciembre de 2013 –Ley de Protección de Denunciantes y testigos– y demás normas conexas; y, g) El empleador debía restituir a la trabajadora al CIMFA 18 de mayo, en el mismo cargo que ocupaba.

No obstante lo señalado; y en virtud a que, la CNS no cumplió con el indicado Auto de Protección de Derechos Laborales, lo que fue verificado por la misma instancia laboral en septiembre de 2022; cuando, obtuvo copias simples de actuados de otra denuncia que su persona presentó ante el Viceministerio de Descolonización y Despatriarcalización, tomó conocimiento accidentalmente sobre la existencia de la Resolución Administrativa (RA) 527-22 de 3 de agosto de 2022, que había sido emitida por la misma Jefatura; la misma que, en atención a un recurso de revocatoria presentado fuera de plazo por parte de la CNS; y sin considerar que, dicha negligencia había dado lugar a que la Resolución impugnada, adquiera calidad de cosa juzgada; se revocó el Auto JDTLP-NTLF-001/2022, disponiendo en su lugar, mediante Auto de 15 de agosto de 2022, aplicar solo la medida protectiva prevista en el art. 5.I inc. c) de la Resolución Ministerial (RM) 196/21; sin que, su persona hubiera tomado conocimiento del indicado recurso, aspecto que lesionó su derecho a la defensa; como tampoco, conoció de manera oficial la indicada resolución de revocatoria; y, no obstante que el 20 de septiembre de 2022, solicitó copias legalizadas de la misma, no le fue entregada, lo que le provocó completo estado de indefensión frente a los abusos de la entidad gestora.

Esta última decisión fue asumida bajo el fundamento que no correspondía la aplicación de la Ley 458 sino RM 196/21 denominada Procedimiento Para la Atención de Denuncias Sobre Acoso Laboral y Acoso Sexual a Mujeres en el Ámbito Laboral, debido a que no existiría actividad a ser protegida que estuviera señalada en el art. 4 de la Ley 458; sin considerar que, dicha actividad sí existía y que merecía protección especial, conforme se evidencia de los siguientes documentos: Nota CITE:LAB./NOT-156/2020, que refiere al acto de corrupción que será notificado al Departamento de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, denuncia realizada al Ministerio de Salud y Deportes el 5 de mayo de 2022, con CITE: UTLCC/REG.LP/1088-22, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción Regional La Paz de la CNS, que arrojó el informe final UT/R-LP/INF.FINAL/33; por el que, concluyó y recomendó realizar la auditoría correspondiente; en consecuencia, la indicada Resolución administrativa carece de fundamentación, motivación y congruencia, y transgrede el principio de verdad material y el de protección a las trabajadoras y a los trabajadores.

Es así que, al habérsela puesto en estado de indefensión y sin que se resuelva previamente el recurso jerárquico interpuesto contra la indicada Resolución administrativa, la CNS inició un proceso sumario en su contra; dentro del cual, emitió la Resolución Sumarial ASRL/080/2022, a través de la que dispuso su destitución del cargo sin goce de beneficios sociales, argumentando haber faltado injustificadamente a su fuente laboral y haber omitido la marcación en el biométrico durante seis días consecutivos, sin considerar que la falta acusada se debió a la eliminación por parte del propio empleador de su huella digital en el marcador biométrico de manera arbitraria al disponer su transferencia a otra regional, cuyo recurso aún se encontraba pendiente de resolución en relación a esa decisión arbitraria.

Y por si fuera poco, como otro acto más de intimidación y acoso laboral; la entidad gestora inició proceso penal en su contra, por el supuesto delito de incumplimiento de deberes, usurpación de funciones e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, todo ello por denunciar actos de corrupción dentro de la CNS, en cumplimiento de su deber constitucional; además, de la presunta disminución en el rendimiento laboral, al haberse calificado este último como suficiente y bueno, cuando en gestiones anteriores su calificación era de bueno y sobresaliente, ello como otro acto de acoso laboral.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados vulnerados

La impetrante de tutela, denunció la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la defensa, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.I y II, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la nulidad de la RA 527-22 de 3 de agosto de 2022, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, ordenando en su lugar, la emisión de una nueva resolución que restaure sus derechos de protección conforme a lo establecido en la Ley 458, para que sea cumplida por la CNS, disponiendo su restitución a su fuente laboral en el CIMFA 18 de mayo, del cual fue transferida de manera arbitraria; de manera que, se garantice su estabilidad laboral y el cese de acoso laboral en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 12 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 306 a 310; presentes la solicitante de tutela, acompañada de su abogada, así como el tercero interesado a través de sus apoderados legales, y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogada en audiencia; ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Julia Elena Condori Montevilla, Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, por memorial presentado el 12 de enero de 2023, cursante de fs. 249 a 251, informó que la solicitante de tutela, formuló recurso jerárquico contra la RA 527-22 de 3 de agosto de 2022; el mismo que se encuentra en trámite y para pronunciamiento por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Prevision Social de La Paz , de manera que, la acción de defensa no cumple con el principio de subsidiariedad, debiendo declararse su improcedencia.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Silvia Ivone Cavero Arismendi, en representación legal de Juan Max Gonzales Gallegos, Administrador Regional La Paz de la CNS, mediante memorial presentado el 12 de enero de 2023 (fs. 304), se apersonó, y en audiencia manifestó que: 1) Es evidente que en el caso se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico formulado por la hoy impetrante de tutela contra el acto acusado de lesivo a sus derechos fundamentales; 2) Mediante el memorial de apersonamiento presentado, se puso en conocimiento de la ahora solicitante de tutela, el “informe″ legal 531/2022, en el que se explican las razones del por qué se procedió al cambio de lugar de trabajo; siendo los mismos, el maltrato denunciado por los trabajadores del centro laboral de parte de la hoy accionante, además de incumplimiento de su jornada laboral; y, 3) En cuanto a los demás antecedentes relativos a procesos, los mismos tienen sustento en el incumplimiento de normativa interna de la entidad. Argumentos con los cuales, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 007/2023 de 12 de enero, cursante de fs. 311 a 314 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que la acción de tutela no cumplió el principio de subsidiariedad; debido a que, la accionante interpuso recurso jerárquico contra la RA 527-22 de 3 de agosto de 2022, el cual se encuentra pendiente de resolución por la MAE, de manera que la vía recursiva interna en dicho trámite aun no fue agotada.