SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2025-S4
Fecha: 02-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto JDTLP-NTLF-001/2022 de 14 de febrero, de Medidas de Protección de Derechos Laborales, complementado por Auto de 9 de junio de igual año, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dispuso la aplicación de medidas de protección de derechos laborales en favor de Hilda Choque Capia, consistentes en las siguientes: i) No podía ser sujeto de despido injustificado ni transferencia o cambios de lugar de trabajo, tomando en cuenta que las mismas no deben dificultar u obstruir en la correcta prosecución de la denuncia presentada; ii) No podía ser sujeto de actos de violencia, discriminación ni acoso laboral; iii) No podía ser sujeto de desmejoras o disminuciones de las condiciones laborales; iv) No podía ser sujeto de rebaja o disminución salarial injustificada; v) No podía ser limitado en el ejercicio de sus derechos laborales; vi) El empleador debía proteger los datos personales de la persona protegida, manejando de manera correcta la reserva del mismo, recordando que el incumplimiento de la reserva daría lugar a las sanciones establecidas en la Ley 458 y demás normas conexas; y, vii) El empleador debía restituir a la trabajadora del CIMFA 18 de mayo, en el mismo cargo que ocupaba (fs. 77 a 78 y 83 y vta.).
II.2. A través RA 527-22 de 3 de agosto de 2022, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, resolviendo el recurso de revocatoria formulado por la CNS en contra del Auto JDTLP-NTLF-001/2022; revocó la Resolución impugnada, declarando su nulidad, y la consiguiente obligación de emitir una nueva resolución en el marco de la RM 196/21, así como la normativa conexa, habiendo procedido a notificar con dicha resolución a la ahora accionante el 18 de agosto de 2022, en Secretaría de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz (fs. 86 a 87 vta. y 88).
II.3. Mediante Auto de 15 de agosto de 2022, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dispuso la aplicación de la medida de protección prevista en el art. 5.I inc. c) de la RM 196/21, sobre “cambio o rotación del puesto de trabajo previo consentimiento de la víctima (sin afectar sus derechos laborales)” a favor de Hilda Choque Capia; acto que, fue objeto de impugnación por la CNS a través de memorial presentado el 1 de septiembre de 2022 (fs. 89 a 90 vta. y 268 a 272 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 6 de octubre de 2022, la ahora impetrante de tutela, interpuso recurso jerárquico contra la RA 527-22 de 3 de agosto de 2022 (fs. 231 a 247 vta.).