SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2025-S2

Fecha: 01-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.   Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2023, cursante a fs. 1; y, 9 y vta., las accionantes a través de su representante legal, manifiestan que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un “injusto” proceso de expropiación, iniciado en su contra por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, que culminó con la respuesta del Ministerio de la Presidencia al recurso jerárquico, “en la cual la presidencia mediante carta enviada vía correo electrónico indicaba que ya habrían devuelto los antecedentes a la Gobernación de Oruro” (sic); no obstante, dicha entidad no emitió pronunciamiento alguno.

Debido a la falta de respuesta, presentaron dos memoriales ante la mencionada Gobernación, los cuales fueron recibidos el 23 de agosto de 2022, en los que solicitaban copia legalizada del Informe INF/MPR/DGAJ/UGJ 0414/2021 de 10 de noviembre, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia; y el pago del justo precio por la expropiación de los inmuebles que son: la ex Terminal de Buses Sebastián Pagador Sociedad Anónima (S.A.) y el “…International Park Hotel de Oruro” (sic); sin embargo, tales escritos no merecieron ninguna contestación hasta la fecha -compréndase a la data de interposición de la presente acción tutelar 6 de febrero de 2023-; omisión que al no haberse emitido una respuesta de manera pronta y oportuna, transgrede su derecho a la petición.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte impetrante de tutela a través de su representante legal, denuncia la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la respuesta inmediata a los dos memoriales presentados el 23 de agosto de 2022, en los que solicitó: a) La entrega de copia legalizada del Informe INF/MPR/DGAJ/UGJ 0414/2021 emitido por el Ministerio de la Presidencia; y, b) El pago del justo precio por la expropiación de los inmuebles: la ex Terminal de Buses Sebastián Pagador S.A. y el “…International Park Hotel de Oruro” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 14 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 42, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su representante legal, se ratificó en los argumentos del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Johnny Franklin Vedia Rodríguez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, a través de sus representantes legales, por informe escrito, cursante de fs. 14 a 15, manifestó que: 1) Con relación al primer memorial de solicitud de copia legalizada del informe emitido por la Presidencia, cabe referir que el Informe INF/MPR/DGAJ/UGJ 0414/2021, pronunciado por el Ministerio de la Presidencia, una vez recibido fue notificado a Grisela Rina Loayza Ledezma, Ilse María Loayza Gutiérrez -ahora accionantes- e Ingrid Loayza Dresco, mediante cédula en el tablero de notificaciones de la Secretaria Departamental de Asuntos Jurídicos del citado Gobierno Autónomo el 6 de enero de 2022; 2) Posteriormente, Mauricio Hugo Santivañez Villarroel, en su calidad de representante legal de las mencionadas, se apersonó a la Secretaría Departamental de Asuntos Jurídicos con el fin de obtener respuesta a su memorial, ocasión en la que previa reunión, se le informó que, debido al cambio de autoridades, no se encontraba organizada la documentación generada en la anterior gestión gubernamental; sin embargo, procederían con la búsqueda del informe solicitado, indicándole que se acercara en un plazo razonable; no obstante, el requirente no retornó, tal como acredita con el informe GAD-ORU/UUAA/ 001/23 de 11 de enero de 2023 emitido por el abogado Efraín Peñafiel Sequeiros; 3) En relación a la solicitud de pago del justo precio por la expropiación de los inmuebles ex Terminal de Buses Sebastián Pagador S.A. e “…International Park Hotel de Oruro” (sic), se emitió el Instructivo Cite G.A.D.ORU/DIR. SUP. 111/2022 de 29 de agosto, en el que se instruyó a la Secretaría Departamental de Asuntos Jurídicos y al Gerente General de “EPDEOR” que informaran sobre los antecedentes contenidos en el memorial presentado por el representante legal de las accionantes; 4) Como resultado de esa instrucción, se emitieron: Informe EPDEOR/G.G.-LEGAL 019/2022 de 1 de septiembre; Informe G.G. 04/2022 de 1 de septiembre; Informe GAD.O.r./S.D.A.J./U.A.J. 98/2022 de 1 de septiembre; asimismo, se tiene una Nota Cite G.A.D.OR./S.D.A.J/U.A.J. 153 de 30 de diciembre, emitida por el Secretario Departamental de Asuntos Jurídicos, mediante la cual se puso a conocimiento del precitado la documentación generada e indicando que, debido a la falta de documentación, no era posible atender su solicitud en ese momento, y que se instruiría a las instancias correspondientes para recopilar y remitir la documentación vinculada al proceso de expropiación de los dos inmuebles mencionados; sin embargo, dicha nota no fue recogida personalmente por el antes nombrado, pese de haberse apersonado a la Secretaría Departamental de Asuntos Jurídicos; y, 5) En ese sentido, no se vulneró el derecho a la petición invocado por las accionantes, al no ser evidente lo manifestado; por el contrario, lo que realmente ocurrió fue una omisión de diligenciamiento por parte de su representante legal, quien no efectuó el seguimiento correspondiente a los memoriales presentados, a pesar de las gestiones realizadas por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, para atender las solicitudes de manera oportuna.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 22/2023 de 14 de febrero, cursante de fs. 43 a 47, concedió -en parte- la tutela impetrada, en relación a la solicitud de copia legalizada del Informe INF/MPR/DGAJ/UGJ 0414/2021; y, denegó la tutela, respecto a la petición de pago de un justo precio; disponiendo, que la autoridad accionada en el plazo de cuarenta y ocho horas, otorgue en favor de la parte accionante una respuesta formal motivada en relación a la solicitud de copia legalizada del citado Informe, y notifique la misma, no solamente en el tablero de la institución, sino también en la dirección digital indicada en el otrosí primero de dicho memorial, que incluye un número de WhatsApp y una dirección de correo electrónico; ello, sin perjuicio de que la parte accionante pueda concurrir de manera personal a la Secretaría de la entidad accionada. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) En relación a la primera solicitud de copia legalizada del informe relacionado al proceso administrativo de expropiación de la ex Terminal de Buses Sebastián Pagador S.A. y el “…International Park Hotel de Oruro” (sic); dicho informe habría sido remitido al Gobierno Autónomo Departamental de Oruro por parte del Ministerio de la Presidencia; empero, a pesar de su requerimiento no fue notificado formalmente con la respuesta ni pudo acceder al mismo; ii) Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció claramente una diferencia entre una petición simple y llana y una pretensión administrativa; en ese sentido, la solicitud de copias legalizadas no constituye una impugnación administrativa ni una pretensión sustantiva, sino simplemente una petición para obtener información, lo que debe ser considerado dentro del marco del derecho a la petición; iii) Dicho derecho implica que las autoridades deben responder a solicitudes de información o documentos que no involucren decisiones de fondo sobre un proceso administrativo, sino que solo buscan obtener información o certificaciones, en el caso, la parte accionante no estaba impugnando el acto administrativo ni solicitando una decisión sustantiva, sino simplemente pidiendo información; iv) La entidad accionada afirmó que la notificación con la respuesta se realizó a través de un formulario de notificación que fue fijado en el tablero de notificaciones el 6 de enero de 2022; sin embargo, esa forma de notificación no fue suficiente, ya que no constituyó una respuesta escrita formal de la autoridad, ni un pronunciamiento explícito que indicara que se había atendido la solicitud; más aún cuando la parte accionante mencionó en su solicitud un domicilio para notificaciones, que incluía un número de WhatsApp y una dirección de correo electrónico, los cuales podrían haberse utilizado para realizar la notificación de manera más eficiente; de ahí que, la falta de respuesta adecuada y de notificación formal, constituye una vulneración del derecho a la petición; v) En cuanto a la segunda solicitud de pago del justo precio, en relación al valor comercial de la ex Terminal de Buses Sebastián Pagador S.A. y el “…International Park Hotel de Oruro” (sic), es fundamental hacer una distinción; puesto que, lo impetrado no es una petición simple o llana, sino que representa una pretensión administrativa dentro de un proceso de expropiación, solicitud que no busca información ni documentos, sino que plantea una cuestión de fondo que debe ser resuelta dentro del marco del procedimiento administrativo de expropiación; y, vi) Al respecto, la jurisprudencia constitucional sostuvo que las pretensiones no deben ser tratadas bajo el derecho a la petición, ya que implican decisiones de fondo que deben ser resueltas dentro del proceso administrativo correspondiente; en consecuencia, la mencionada solicitud debe ser resuelta en el marco del procedimiento administrativo reglado y no bajo el ámbito del derecho a la petición.